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Multas y sanciones2 de marzo de 20203 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«Solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de multas AEAT»

Si la Agencia Tributaria te ha notificado una multa o sanción y no tienes liquidez suficiente para pagarla, puedes solicitar su fraccionamiento o aplazamiento. ¡Te explicamos cómo hacerlo!

¿Qué diferencia hay entre aplazar y fraccionar una deuda?

El fraccionamiento implica que pagaremos la deuda conforme a un calendario de pagos que propondremos a la administración en cómodas cuotas. El aplazamiento implica el pago total de la deuda pero demorando su ingreso a una fecha posterior.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el fraccionamiento o aplazamiento?

Si nos acaban de notificar la multa por primera vez y estamos dentro del periodo de pago voluntario el plazo será el establecido en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

Una vez transcurra el periodo de pago voluntario y nos sea notificado el apremio (pasando la deuda por tanto a periodo ejecutivo), podremos todavía solicitar el aplazamiento o fraccionamiento siempre y cuando lo hagamos con anterioridad a que la administración nos notifique el acuerdo de embargo de nuestros bienes.

¿Se exige la presentación de aval o garantía?

En materia tributaria el art. 82 de la LGT específica que la administración podrá exigir aval o seguro de caución para el fraccionamiento o aplazamiento de deudas. Sin embargo dicho requisito no es de aplicación para deudas de hasta 30.000 € para las que no se exige presentación de aval o seguro de caución.

La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros estableciendo que no se exigirá compromiso o aval solidario ni ningún otro tipo de garantía.

¿Se me cobrarán intereses por el fraccionamiento o aplazamiento?

Sí, en el caso de que no se presente aval se aplicará un 3,75 % (el interés de demora de la administración) en caso contrario se aplicará el interés legal del dinero.

¿Qué tengo que aportar junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?

Deberemos presentar un escrito solicitando el fraccionamiento o aplazamiento ante el mismo órgano que nos ha notificado la sanción.

En este escrito deberemos incluir como mínimo lo siguiente:

¿Y si me devuelve la administración algún importe durante el transcurso de fraccionamiento o aplazamiento?

La administración procederá de oficio a la compensación del derecho de reintegro a nuestro favor con la deuda pendiente de pago de manera automática

¿Dónde puedo presentarlo?

En virtud de la Ley de Ventanilla Única podremos presentar nuestra solicitud en cualquier registro de la Administración, también podremos hacerlo de manera telemática a través de la web de la AEAT.

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Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.