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Álvaro Balsa Prados · ICAM 127.094 L-J 9:30-14:00 · 16:00-19:00  ·  V 9:30-14:00
Decreto 32/2019 · Comunidad de Madrid

Han sancionado
a tu hijo.

Expulsión, cambio de centro o expediente disciplinario. Los plazos para recurrir son cortos —de dos a cuatro días lectivos dentro del expediente, y cuatro días hábiles para reclamar después— y los centros cometen con frecuencia errores de forma que permiten anular la sanción si se actúa a tiempo.

Un expediente escolar es derecho administrativo sancionador, y se defiende como tal: es un ámbito que trabajan muy pocos abogados. Reviso el pliego de cargos, el reglamento del centro y las notificaciones, y sales de la consulta con un plan concreto y los plazos claros.

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El plazo para presentar alegaciones al pliego de cargos es de cuatro días lectivos, y de dos ante la propuesta de resolución. Los expedientes escolares no esperan.

Que te llame yo

Si tu caso es de hoy, llámame directamente. Si prefieres que te llame yo, déjame los datos: respondo en menos de 24 horas y no se paga nada por adelantado.

Información básica sobre protección de datos

Responsable: Álvaro Balsa Prados, abogado colegiado nº 127.094 del ICAM. Finalidad: atender tu consulta y ponerme en contacto contigo. Legitimación: la aplicación de medidas precontractuales a petición tuya (art. 6.1.b del RGPD). Destinatarios: Cloudflare, Inc. y Resend (Plus Five Five, Inc.), encargados del tratamiento establecidos en EE. UU.; hay transferencia internacional con las garantías que detalla la política de privacidad. No se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Conservación: un año desde el último contacto si no llegamos a formalizar un encargo. Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, escribiendo a info@iuxtaabogados.es, y reclamación ante la AEPD (www.aepd.es). Más información: política de privacidad.

O escríbeme directamente a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y te llamo yo. Si prefieres llamar: 644 70 40 99

Tres escenarios

No todas las sanciones son iguales.

Las más leves

Faltas leves

Interrupciones, no traer material, retrasos, faltas menores de respeto. Las impone cualquier profesor que presencie la falta, o el tutor, con medidas educativas y sin procedimiento formal.

Apercibimiento
Rara vez llegan a abogado
Las más frecuentes en mi despacho

Faltas graves

Insultos a profesores, daños a instalaciones, conductas disruptivas reiteradas, agresiones menores. Las impone el tutor, el jefe de estudios o el director, según la medida.

Hasta 6 días
Recurribles por defectos de forma o desproporción
Las más graves

Faltas muy graves

Agresión física, acoso escolar acreditado, daños muy graves a instalaciones o posesión de sustancias. Exigen expediente disciplinario formal, con instructor.

6 a 20 días
De expulsión, o cambio de centro · las que más se anulan
Lo que miro primero

Seis errores habituales del centro.

En mi experiencia con estos expedientes, la mayoría se caen no por el fondo del asunto sino por fallos en el procedimiento. Un plazo mal computado, una notificación incorrecta o una motivación insuficiente bastan para anular la sanción.

01

Notificación defectuosa

Entregada solo al alumno y no a los padres o tutores legales. El Decreto exige notificarles a ellos, y el cómputo del plazo no empieza hasta que eso ocurre.

02

Ausencia de instructor

En los expedientes graves y muy graves el Decreto exige un instructor. Si el director asume a la vez el papel de instructor y de resolutor, la sanción decae.

03

Pliego de cargos mal motivado

Referencias genéricas a «conducta disruptiva» o «actitud inadecuada» sin concretar hechos, fechas ni testigos. Sin concreción no hay posibilidad real de defenderse.

04

La falta ya había prescrito

Las faltas prescriben a los tres meses las leves, a los seis las graves y a los doce las muy graves, descontando los periodos de vacaciones. Si el centro reacciona tarde, no hay nada que sancionar. Y si excede los dieciocho días lectivos para resolver, es un argumento más.

05

Medida provisional mal usada

La suspensión cautelar de asistencia tiene un tope de cinco días lectivos y no es una sanción. Si se prolonga sin motivo excepcional, si no está motivada o si esos días no se descuentan de la sanción final, hay defecto que atacar.

06

Desproporción

Cuando la medida impuesta excede lo previsto en el reglamento del centro o resulta desproporcionada respecto del hecho sancionado.

Los plazos que importan

Qué plazo tienes desde la notificación.

01

Alegaciones al pliego de cargos

Frente al pliego del instructor. Es la primera oportunidad real de defensa y la más importante de todas.

4 días lectivos
02

Propuesta de resolución

El instructor propone la sanción y se abre un nuevo turno de alegaciones antes de la resolución final.

2 días lectivos
03

Reclamación ante la DAT

Ante la Dirección de Área Territorial de Educación, si la sanción llega a imponerse. Presentarla deja en suspenso la medida hasta que se resuelva: es la razón para no dejar pasar estos cuatro días.

4 días hábiles
04

Vía contencioso-administrativa

Si la vía administrativa no prospera, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2 meses
También llevo

Derecho laboral, en el mismo despacho

Despidos, reclamaciones de cantidad, sanciones de empresa y problemas de conciliación. Si el expediente del colegio te está costando permisos, citas y llamadas en horario de trabajo, esa parte también la llevo yo.

Ver el área →
Lo que me preguntan las familias

Dudas frecuentes.

¿Qué documentos llevo a la consulta?

Tres: la notificación del centro —pliego de cargos o resolución—, el reglamento de régimen interno del centro, que está obligado a facilitarte si lo pides, y cualquier comunicación previa relacionada con los hechos: correos, mensajes o partes.

¿Sirve para centros concertados y privados?

Sí. El Decreto 32/2019 se aplica igual a los públicos y a los concertados, y la vía de reclamación es la misma: el propio Decreto prevé la reclamación ante la Dirección de Área Territorial tanto si la medida se adopta en un centro público como en uno privado sostenido con fondos públicos. Los privados sin concierto se rigen por su propio reglamento interno, con los límites legales generales, pero también hay defensa.

El colegio dice que tiene vídeos o testigos. ¿Sirve de algo recurrir?

Un vídeo o un testimonio no justifican por sí solos cualquier sanción. El centro tiene que acreditar la proporcionalidad de la medida, darte acceso a las pruebas para que puedas rebatirlas y seguir el procedimiento. Tener pruebas no exime de cumplir las formas.

¿Y si el expediente ya está resuelto y no alegamos a tiempo?

Queda menos recorrido del que suele creerse. La reclamación ante la Dirección de Área Territorial tiene un plazo de cuatro días hábiles y su resolución agota la vía administrativa: no hay después un recurso de alzada de un mes.

Es «solo» una expulsión de una semana. ¿Merece la pena pelearla?

Empecemos por descartar el miedo habitual: la sanción no queda anotada en el expediente académico de tu hijo. Lo que sí pesa son otras dos cosas. La primera, que presentar la reclamación deja en suspenso la medida hasta que se resuelva, así que actuar en plazo puede significar que esos días no lleguen a cumplirse. La segunda, que haber sido sancionado antes durante el mismo curso es una circunstancia agravante: si hay un segundo incidente, se parte de más arriba. Pelear la primera es lo que evita que la segunda se dispare.

¿Cuánto cuesta llevar el caso completo?

Los honorarios se pactan por fases: alegaciones al pliego, recurso y, solo si hace falta, vía contencioso-administrativa. Así pagas únicamente lo que tu caso necesita. En la consulta urgente de 100 € + IVA (121 € en total) te digo qué fases previsiblemente harán falta y cuánto cuesta cada una.

Lo que dicen mis clientes

Lo que dicen las familias que han pasado por aquí.

Reseñas publicadas en Google por familias con un expediente escolar abierto.

★★★★★

«Hemos tenido un problema por una sanción educativa injusta a mi hijo. Gracias a su profesionalidad todo se ha resuelto de manera favorable para nosotros.»

Reseña publicada en Google
★★★★★

«Muy buena atención, honesto y profesional. Gracias a él pude detener una sanción educativa injusta. Estoy muy agradecida por la atención durante todo el proceso.»

Reseña publicada en Google

Media de 4,9 sobre 37 reseñas públicas en el perfil de Google del despacho. Aquí se reproducen algunas, resumidas y sin el nombre de quien las escribió. No verifico su autoría más allá de lo que verifica Google, ni las retribuyo ni condiciono su publicación. Leerlas todas y sin filtro en Google. Última revisión: 30 de agosto de 2026.

Calle Doctor Fleming, en el distrito de Chamartín (Madrid), donde está el despacho IUXTA Abogados
De dos a cuatro días para alegar.Los plazos de un expediente escolar son los más cortos con los que trabajo. Por eso la consulta de sanción escolar se atiende en 24 horas.
Los expedientes no esperan

Cada día que pasa es una ventana que se cierra.

La consulta urgente tiene prioridad en mi agenda: te atiendo en 24 horas, con tu documentación ya leída y un plan preparado.