Han sancionado
a tu hijo.
Expulsión, cambio de centro o expediente disciplinario. Los plazos para recurrir son cortos —de dos a cuatro días lectivos dentro del expediente, y cuatro días hábiles para reclamar después— y los centros cometen con frecuencia errores de forma que permiten anular la sanción si se actúa a tiempo.
Un expediente escolar es derecho administrativo sancionador, y se defiende como tal: es un ámbito que trabajan muy pocos abogados. Reviso el pliego de cargos, el reglamento del centro y las notificaciones, y sales de la consulta con un plan concreto y los plazos claros.
El plazo para presentar alegaciones al pliego de cargos es de cuatro días lectivos, y de dos ante la propuesta de resolución. Los expedientes escolares no esperan.
Que te llame yo
Si tu caso es de hoy, llámame directamente. Si prefieres que te llame yo, déjame los datos: respondo en menos de 24 horas y no se paga nada por adelantado.
No todas las sanciones son iguales.
Faltas leves
Interrupciones, no traer material, retrasos, faltas menores de respeto. Las impone cualquier profesor que presencie la falta, o el tutor, con medidas educativas y sin procedimiento formal.
Faltas graves
Insultos a profesores, daños a instalaciones, conductas disruptivas reiteradas, agresiones menores. Las impone el tutor, el jefe de estudios o el director, según la medida.
Faltas muy graves
Agresión física, acoso escolar acreditado, daños muy graves a instalaciones o posesión de sustancias. Exigen expediente disciplinario formal, con instructor.
Seis errores habituales del centro.
En mi experiencia con estos expedientes, la mayoría se caen no por el fondo del asunto sino por fallos en el procedimiento. Un plazo mal computado, una notificación incorrecta o una motivación insuficiente bastan para anular la sanción.
Notificación defectuosa
Entregada solo al alumno y no a los padres o tutores legales. El Decreto exige notificarles a ellos, y el cómputo del plazo no empieza hasta que eso ocurre.
Ausencia de instructor
En los expedientes graves y muy graves el Decreto exige un instructor. Si el director asume a la vez el papel de instructor y de resolutor, la sanción decae.
Pliego de cargos mal motivado
Referencias genéricas a «conducta disruptiva» o «actitud inadecuada» sin concretar hechos, fechas ni testigos. Sin concreción no hay posibilidad real de defenderse.
La falta ya había prescrito
Las faltas prescriben a los tres meses las leves, a los seis las graves y a los doce las muy graves, descontando los periodos de vacaciones. Si el centro reacciona tarde, no hay nada que sancionar. Y si excede los dieciocho días lectivos para resolver, es un argumento más.
Medida provisional mal usada
La suspensión cautelar de asistencia tiene un tope de cinco días lectivos y no es una sanción. Si se prolonga sin motivo excepcional, si no está motivada o si esos días no se descuentan de la sanción final, hay defecto que atacar.
Desproporción
Cuando la medida impuesta excede lo previsto en el reglamento del centro o resulta desproporcionada respecto del hecho sancionado.
Qué plazo tienes desde la notificación.
Alegaciones al pliego de cargos
Frente al pliego del instructor. Es la primera oportunidad real de defensa y la más importante de todas.
Propuesta de resolución
El instructor propone la sanción y se abre un nuevo turno de alegaciones antes de la resolución final.
Reclamación ante la DAT
Ante la Dirección de Área Territorial de Educación, si la sanción llega a imponerse. Presentarla deja en suspenso la medida hasta que se resuelva: es la razón para no dejar pasar estos cuatro días.
Vía contencioso-administrativa
Si la vía administrativa no prospera, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Derecho laboral, en el mismo despacho
Despidos, reclamaciones de cantidad, sanciones de empresa y problemas de conciliación. Si el expediente del colegio te está costando permisos, citas y llamadas en horario de trabajo, esa parte también la llevo yo.
Ver el área →Dudas frecuentes.
¿Qué documentos llevo a la consulta?
Tres: la notificación del centro —pliego de cargos o resolución—, el reglamento de régimen interno del centro, que está obligado a facilitarte si lo pides, y cualquier comunicación previa relacionada con los hechos: correos, mensajes o partes.
¿Sirve para centros concertados y privados?
Sí. El Decreto 32/2019 se aplica igual a los públicos y a los concertados, y la vía de reclamación es la misma: el propio Decreto prevé la reclamación ante la Dirección de Área Territorial tanto si la medida se adopta en un centro público como en uno privado sostenido con fondos públicos. Los privados sin concierto se rigen por su propio reglamento interno, con los límites legales generales, pero también hay defensa.
El colegio dice que tiene vídeos o testigos. ¿Sirve de algo recurrir?
Un vídeo o un testimonio no justifican por sí solos cualquier sanción. El centro tiene que acreditar la proporcionalidad de la medida, darte acceso a las pruebas para que puedas rebatirlas y seguir el procedimiento. Tener pruebas no exime de cumplir las formas.
¿Y si el expediente ya está resuelto y no alegamos a tiempo?
Queda menos recorrido del que suele creerse. La reclamación ante la Dirección de Área Territorial tiene un plazo de cuatro días hábiles y su resolución agota la vía administrativa: no hay después un recurso de alzada de un mes.
Es «solo» una expulsión de una semana. ¿Merece la pena pelearla?
Empecemos por descartar el miedo habitual: la sanción no queda anotada en el expediente académico de tu hijo. Lo que sí pesa son otras dos cosas. La primera, que presentar la reclamación deja en suspenso la medida hasta que se resuelva, así que actuar en plazo puede significar que esos días no lleguen a cumplirse. La segunda, que haber sido sancionado antes durante el mismo curso es una circunstancia agravante: si hay un segundo incidente, se parte de más arriba. Pelear la primera es lo que evita que la segunda se dispare.
¿Cuánto cuesta llevar el caso completo?
Los honorarios se pactan por fases: alegaciones al pliego, recurso y, solo si hace falta, vía contencioso-administrativa. Así pagas únicamente lo que tu caso necesita. En la consulta urgente de 100 € + IVA (121 € en total) te digo qué fases previsiblemente harán falta y cuánto cuesta cada una.
Lo que dicen las familias que han pasado por aquí.
Reseñas publicadas en Google por familias con un expediente escolar abierto.
«Hemos tenido un problema por una sanción educativa injusta a mi hijo. Gracias a su profesionalidad todo se ha resuelto de manera favorable para nosotros.»
«Muy buena atención, honesto y profesional. Gracias a él pude detener una sanción educativa injusta. Estoy muy agradecida por la atención durante todo el proceso.»
Media de 4,9 sobre 37 reseñas públicas en el perfil de Google del despacho. Aquí se reproducen algunas, resumidas y sin el nombre de quien las escribió. No verifico su autoría más allá de lo que verifica Google, ni las retribuyo ni condiciono su publicación. Leerlas todas y sin filtro en Google. Última revisión: 30 de agosto de 2026.
Cada día que pasa es una ventana que se cierra.
La consulta urgente tiene prioridad en mi agenda: te atiendo en 24 horas, con tu documentación ya leída y un plan preparado.