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Sanciones escolares29 de enero de 20209 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«Cómo recurrir una sanción escolar en la Comunidad de Madrid»

«Cómo recurrir una sanción escolar en la Comunidad de Madrid»

Si el colegio ha notificado a tu hijo la expulsión o cambio de centro escolar o cualquier otra sanción leve, grave o muy grave al amparo del Decreto 32/2019 de la Comunidad de Madrid puedes recurrirla, en este artículo te explicamos cómo:

¿Qué es el Decreto 32/2019 de la Comunidad de Madrid?

El Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, es el que establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid que impartan formación no universitaria.

Este decreto resulta de aplicación en los centros públicos y en los centros privados concertados y viene a recoger una serie de derechos y obligaciones del alumnado, profesores, padres y tutores, así como un régimen sancionador en caso de incumplimiento.

¿Qué régimen sancionador establece respecto a los alumnos?

En los arts. 32 y siguientes del citado decreto se contemplan tres tipos de infracciones que se califican como leves, graves y muy graves.

Así las cosas constituirá falta grave entre otras, las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase no justificadas, actos de desconsideración hacia otros compañeros, participación en riñas o los actos de indisciplina.

Por el contrario serán consideradas infracciones muy graves el acoso físico o moral a otros compañeros, el uso de violencia o intimidación, la suplantación de la personalidad o el acceso indebido a documentos, ficheros y servidores del centro. Y leves todos aquellos incumplimientos que no estén calificados expresamente como graves o muy graves.

¿Cómo se sancionan las faltas leves, graves y muy graves?

El Decreto 32/2019 establece un abanico de posibles sanciones para cada una de las infracciones que se recogen que van de mayor a menor intensidad.

De esta forma se permite escoger entre un variado de sanciones para una misma infracción con objeto de poder imponer una sanción que resulte proporcional al incumplimiento cometido.

La proporcionalidad de la sanción impuesta en relación con el incumplimiento cometido es esencial puesto que de ello depende la validez de la misma. Un sanción desproporcionada es contraria a derecho.

Si es la primera que vez que hemos cometido una falta grave y esta no es de una entidad significativa y se nos hubiese impuesto la más graves de la sanciones previstas para este tipo de faltas (las graves) podría entenderse que la misma es desproporcionada.

Tipos de sanciones

Veamos qué tipos de sanciones concretas regula el Decreto 32/2019 para cada una de las faltas que se recogen:

En el caso de las faltas leves:

En el caso de las faltas graves:

En el caso de las faltas muy graves:

¿Cómo es el procedimiento sancionador?

Existen dos tipos distintos de procedimientos a seguir. En función de la gravedad de los hechos imputados y de si existe reconocimiento por parte del alumno de los mismos, el Centro podrá acudir al procedimiento ordinario o bien, al procedimiento disciplinario especial.

1. El Procedimiento Ordinario

El procedimiento ordinario será el procedimiento a seguir con carácter general en la tramitación de faltas leves. No obstante también se podrá emplear el procedimiento ordinario en la tramitación de faltas graves y muy graves cuando se cumplan los siguientes requisitos:

El procedimiento ordinario se caracteriza por su rapidez al prescindir de la fase de instrucción que está dedicada al esclarecimiento de los hechos y permitiría formular alegaciones y proponer pruebas. No obstante, el procedimiento ordinario deberá permitir siempre el derecho de audiencia previa del alumno y de sus padres en caso de que la sanción a imponer implique modificación del horario lectivo del alumno o del derecho de asistencia a las clases.

En el Procedimiento Ordinario recibiremos directamente la resolución por la que se adopta la medida correctora, esto es, la sanción que se impone. Frente a esta resolución podremos formular RECLAMACIÓN en el plazo de 4 días frente al Director del Área Territorial.

2. El Procedimiento Disciplinario Especial

Si nuestro hijo o tutelado ha sido sancionado por el colegio con una falta grave o muy grave lo primero que se nos notificará será el «Inicio de expediente disciplinario".

Con este expediente comenzará el desarrollo de la fase de instrucción en la que se nombrara a un instructor que investigará los hechos que se imputan y que nos notificará el «pliego de cargos» en el que se deberán recoger tanto los hechos denunciados como las medidas correctoras que podrían imponerse. Si consideramos que este instructor no es imparcial puede recusarse.

Tendremos un plazo de 4 días para formular alegaciones y proponer pruebas en nuestra defensa.

Una vez formuladas alegaciones se dictará por el instructor una «propuesta de resolución» que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la medida correctora que se propone. Además, el instructor deberá dar derecho de audiencia al alumno y sus padres a la hora de notificar la propuesta.

Nuevamente se nos dará plazo de dos días para formular alegaciones y se nos notificará finalmente la «Resolución del expediente» que deberá estar firmada por el Director del centro.

Esta resolución debe contener distintos requisitos para ser válida, en concreto:

Frente a la resolución del expediente podremos formular RECLAMACIÓN ante el Director del Área Territorial en el plazo de 4 días.

¿Es necesario presentar las alegaciones y recursos administrativos con abogado?

No es necesario pero sí muy recomendable contar desde el inicio con el asesoramiento de un abogado, dado que aumentará las posibilidades de éxito de nuestra reclamación y nos permitirá mantener una coherencia jurídica en la argumentación que utilicemos en nuestra defensa, a lo largo de las distintas fases del procedimiento.

¿Se puede recurrir la Resolución del expediente?

La resolución del expediente cuando se trate de faltas muy graves o graves que impliquen expulsión temporal del centro o modificación del horario lectivo del alumno, no serán adoptadas por el profesor, tutor o jefe de estudios, sino por el Director del centro.

Esta resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; la valoración expresa de la prueba practicada, las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.

Frente a la resolución se puede presentar «Reclamación» frente al Director del Área Territorial de Madrid de la Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid en el plazo de cuatro días hábiles.

Con esta reclamación tenemos la oportunidad de que nuestro caso sea revisado por alguien totalmente ajeno al centro escolar y de manera más objetiva. La reclamación se presentará preferentemente en la propia secretaría del centro escolar.

Medidas de seguimiento ante la expulsión del centro

Si la resolución del expediente impone al alumno la expulsión del centro por un plazo superior a 5 días el Director deberá nombrar a un profesor que se encargará de realizar un seguimiento al alumno mientras dure la medida.

Este seguimiento deberá incluir como mínimo una entrevista semanal y presencial con el alumno por parte del profesor encargado del seguimiento

¿Qué puede alegarse en la Reclamación contra la Resolución del expediente?

Hay que tener en cuenta que la Consejería de Educación con carácter general no podrá revisar los hechos que el inspector ha considerado probados sino solo la sanción impuesta por la comisión de estos o la existencia de vulneración de garantías en el desarrollo de la instrucción del procedimiento disciplinario.

Es por esto que en esta reclamación haremos hincapié en la desproporcionalidad de la sanción impuesta, en que en la fase de instrucción se nos ha denegado prueba que hemos solicitado, que se han tenido en cuenta agravantes que no concurren o por ejemplo que no se han respetado los plazos para la instrucción que establece el Decreto.

Por el contrario, será inútil atacar directamente los hechos declarados probados por el instructor, salvo que lo hubieren sido con vulneración de lo dispuesto en el Decreto u otras leyes.

Por último hay que tener en cuenta que, la sola presentación de la reclamación dejará en suspenso la ejecución de la sanción impuesta hasta que sea resuelta y por tanto no podrá aplicarse.

¿Prescribe la posibilidad de sancionar por parte del centro?

Sí, cada falta tiene un plazo de prescripción distinto en función de la gravedad de la misma.

A los efectos del cómputo del plazo de prescripción se deberán excluir los períodos vacacionales.

¿Han sancionado a tu hijo?

Los plazos de alegaciones son de dos a cuatro días lectivos. Consulta urgente atendida en 24 horas por 100 € + IVA.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

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Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.