«Expulsión de un alumno: cuántos días, quién la decide y cómo se recurre»

La expulsión es la medida que más angustia genera en las familias, y también sobre la que circula más información confusa. Vamos por partes.
Qué tipos de expulsión existen
La expulsión de un aula o de una actividad concreta, que es una medida inmediata y de corrección, no una sanción formal.
La expulsión temporal del centro, que sí es una sanción y va asociada a faltas graves o muy graves. Los topes los fija el Decreto 32/2019, no el reglamento del centro: hasta seis días lectivos por falta grave, y más de seis y menos de veinte por falta muy grave.
El cambio de centro, que junto con la expulsión definitiva es la medida más grave del catálogo, reservada a las faltas muy graves y tramitada mediante expediente disciplinario.
La medida cautelar, que es distinta de todas las anteriores: una suspensión provisional de asistencia mientras se tramita el expediente. Debe estar motivada y, como regla general, no puede pasar de cinco días salvo prórroga excepcional, ni convertirse de hecho en la sanción anticipada.
Esa última distinción importa: la cautelar no es una sanción, pero sus días cumplidos deben descontarse de la sanción que se imponga. Si la resolución no los descuenta, reclamadlo.
Quién puede decidirlo
Cada medida tiene su órgano competente según la gravedad: desde el profesor o el tutor en las correcciones más leves, hasta el director o el órgano correspondiente del centro en las sanciones graves y muy graves.
Es de lo primero que reviso, porque una sanción impuesta por quien no tenía competencia para imponerla es atacable por sí sola, sin entrar en el fondo.
Lo que la expulsión no puede suponer
Aquí hay un punto que muchas familias desconocen y que conviene reclamar expresamente.
La expulsión no suspende el derecho a la educación. Durante los días de separación del centro, el alumno debe seguir teniendo asignadas actividades formativas para no perder el ritmo, y el centro debe articular el modo de que las realice y de que sean evaluadas.
Si eso no se organiza, hay algo que reclamar con independencia de que la sanción sea o no correcta. Y si la expulsión pasa de cinco días, el director debe además nombrar un profesor de seguimiento, con al menos una entrevista semanal presencial con el alumno. Casi nadie lo exige.
Y hay un derecho concreto que casi nadie reclama porque no se conoce. El artículo 54.4 del Decreto 32/2019 dice que el director podrá autorizar la asistencia al centro para realizar las pruebas de evaluación que se convoquen, y añade algo que no admite discusión: no se puede privar al alumno de asistir al centro para la realización de pruebas trimestrales o finales. Si la expulsión coincide con esos exámenes, no hay que negociarlo: hay que recordar el artículo y pedirlo por escrito.
Cómo se recurre
El camino, por orden:
Alegaciones al pliego de cargos, en cuatro días lectivos. Es la primera oportunidad real y la más importante: es donde se discuten los hechos, la calificación y la proporcionalidad.
Alegaciones a la propuesta de resolución, en dos días lectivos.
Reclamación ante la Dirección de Área Territorial, en cuatro días hábiles desde la notificación de la resolución.
Recurso contencioso-administrativo, en dos meses, si la vía administrativa no prospera.
Y una cuestión que casi nadie conoce, porque está en el propio Decreto y rara vez se invoca: la presentación de la reclamación deja en suspenso las medidas correctoras hasta que se resuelva (art. 53 del Decreto 32/2019). No hay que pedirlo ni argumentarlo: opera por el hecho de presentarla. Hacedlo constar en el escrito y comunicadlo al centro por escrito el mismo día, porque hay centros que ejecutan igualmente por desconocimiento.
La resolución del Director de Área Territorial pone fin a la vía administrativa. A partir de ahí el terreno cambia: en el contencioso la suspensión ya no es automática, hay que pedirla como medida cautelar y acreditar el perjuicio de difícil reparación, ponderando el interés superior del menor. El TSJ de Madrid la ha concedido en esos términos en supuestos de expulsión (sentencia de 25 de junio de 2026, rec. 655/2026), y ha llegado a calificar de vía de hecho la ejecución de una sanción impugnada antes de que el juzgado resuelva sobre la cautelar solicitada.
Los motivos que más funcionan
Por lo que veo en estos expedientes, la mayoría no se caen por el fondo sino por la forma:
- Notificación entregada solo al alumno, sin constancia de llegar a los padres, si eso impidió alegar a tiempo.
- Ausencia de instructor en expedientes que lo exigían, o instructor que además resuelve.
- Pliego de cargos sin concretar hechos, con fórmulas genéricas.
- Incumplimiento de los plazos máximos del Decreto, alegado junto al perjuicio causado.
- Desproporción entre la conducta y la medida.
- Cautelar mal descontada: días de suspensión provisional que no se restan de la sanción final.
Ninguno de esos motivos exige discutir si el alumno hizo o no lo que se dice. Solo exige leer el expediente con cuidado y a tiempo.
Centros concertados y privados
Aquí hay una confusión muy extendida que conviene deshacer.
El Decreto 32/2019 se aplica igual a los centros públicos y a los concertados. Lo dice su artículo 1.2, y el artículo 53 lo repite al regular las reclamaciones: la resolución adoptada «en un centro público o en un centro privado sostenido con fondos públicos» se reclama ante el Director del Área Territorial, en los mismos cuatro días hábiles y con el mismo efecto suspensivo. Lo único que se adapta en el concertado es qué órgano interno ejerce cada competencia, según su propia organización.
Dicho de otro modo: si tu hijo está en un concertado, tienes exactamente el mismo camino que en un instituto público. No te dejes decir que ahí el Decreto no rige.
Los privados sin concierto son los que quedan fuera. No se les aplica el Decreto, no cabe reclamación ante la Dirección de Área Territorial y no hay recurso contencioso-administrativo frente al centro. La relación es contractual, y la vía pasa por el contrato de enseñanza, el reglamento del propio centro —que también obliga al titular— y, en último término, la jurisdicción civil.
Si estás en mitad de esto
Contad los días desde la última notificación, pedid copia del expediente completo y del reglamento del centro, y no deis por buena la calificación de la conducta sin comprobarla contra el catálogo de faltas del Decreto.
Y no esperéis a que termine el plazo de alegaciones para buscar ayuda: entre el pliego y la respuesta hay cuatro días lectivos.
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Ver el área →Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.