Tu empresa
te debe dinero.
Salarios atrasados, horas extra que nunca se pagaron, comisiones pendientes, pluses que no aparecen en la nómina, un finiquito mal calculado. Es el segundo asunto que más llevo, por detrás de los despidos, y el que más gente deja pasar.
Y se deja pasar por un motivo concreto: el miedo a que reclamar tenga consecuencias. Conviene saber que si la empresa reacciona despidiéndote o sancionándote por haber reclamado, esa reacción es nula.
Las cantidades salariales prescriben al año. Cada mes que pasa no solo retrasa el cobro: hace desaparecer por el otro extremo el mes más antiguo de lo que se te debe. La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción, y el plazo vuelve a contar entero desde cero.
Que te llame yo
Si prefieres no llamar tú, o estás fuera de horario, déjame tus datos. Te contesto personalmente en menos de 24 horas hábiles y no se paga nada por adelantado.
Todo lo que debería estar en tu nómina y no está.
Salarios atrasados
Meses sin cobrar o cobrados a medias. Con el interés por mora del diez por ciento anual que prevé el Estatuto para las deudas salariales.
Horas extra
Ni pagadas ni compensadas con descanso. Desde 2019 el registro de jornada es obligatorio y la empresa debe conservarlo cuatro años. Que no lo lleve no gana el pleito por sí solo, pero desplaza la discusión hacia ella, sobre todo cuando no hay un horario fijo predeterminado.
Finiquito mal calculado
Vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas, días del mes trabajados. Es donde más errores encuentro, y casi nunca en tu favor.
Comisiones y variable
Objetivos alcanzados y no abonados, criterios cambiados a mitad de año, bonus que se aplazan indefinidamente.
Pluses de convenio
Nocturnidad, festivos, transporte, disponibilidad, penosidad. Muchos convenios reconocen complementos que las empresas simplemente no aplican.
Diferencias de categoría
Cuando llevas tiempo haciendo funciones de un grupo profesional superior al que cobras. Se reclama la diferencia y, en su caso, la clasificación.
Un año, y corre hacia atrás.
Es la particularidad que hace que estos asuntos se pierdan solos.
Las cantidades salariales prescriben al año desde que pudieron exigirse. En la práctica significa que solo puedes recuperar los últimos doce meses: si te deben desde hace tres años, dos ya no se pueden reclamar.
Y sigue corriendo mientras te lo piensas. Cada mes que esperas pierdes un mes por el extremo antiguo. Es la razón por la que conviene plantearlo estando aún en la empresa, aunque emocionalmente sea más cómodo esperar a salir.
La prescripción se interrumpe con una reclamación fehaciente: una papeleta de conciliación, un burofax o una reclamación escrita con acuse de recibo. Un comentario en el pasillo no interrumpe nada.
De la papeleta al cobro.
Cálculo de lo que se te debe
Con tu contrato, tus nóminas y tu convenio se determina la cantidad exacta, concepto a concepto. Sin ese cálculo no hay reclamación seria.
Papeleta de conciliación
Trámite previo obligatorio. Interrumpe la prescripción, y en un porcentaje relevante de asuntos la empresa paga aquí para evitar el juicio.
Demanda y juicio
Ante el juzgado de lo social. La prueba principal son tus nóminas, el convenio y el registro de jornada que la empresa está obligada a aportar.
Ejecución
Si hay sentencia y la empresa no paga, se ejecuta. Y si es insolvente o está en concurso, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial.
Dudas frecuentes.
¿Me pueden despedir por reclamar?
Pueden intentarlo, y sería nulo. Es la garantía de indemnidad: nadie puede ser perjudicado por ejercer un derecho. Si reclamas —judicial o extrajudicialmente— y la empresa responde con un despido, una sanción o un cambio perjudicial, esa reacción es nula, con readmisión, salarios dejados de percibir e indemnización por daños morales.
Lo que hace efectiva esa protección es dejar rastro escrito de la reclamación y de su fecha.
¿Y si la empresa no tiene dinero?
Se reclama igual, porque es el paso imprescindible. El Fondo de Garantía Salarial responde de determinadas cantidades cuando la empresa es insolvente o está en concurso, pero solo contra una sentencia o un acta de conciliación. Sin ese título, el Fondo no paga nada.
Firmé el finiquito. ¿Ya no puedo reclamar?
Casi siempre puedes. Firmar el finiquito es firmar el recibo de lo que te han pagado, no una renuncia a lo que no te han pagado: el artículo 3.5 del Estatuto prohíbe renunciar a los derechos reconocidos por norma imperativa, y una fórmula genérica del tipo «nada más tengo que reclamar» es exactamente la renuncia que la ley no admite. El finiquito solo cierra la puerta cuando encierra una transacción de verdad: una controversia concreta que las dos partes zanjan, con concesiones recíprocas y con el objeto identificado. La cláusula estándar que trae la gestoría no es eso. Añade un punto que discutir en el juicio; no impide reclamar.
No tengo cómo probar las horas extra.
Es la duda que frena casi todas estas reclamaciones. La empresa está obligada a llevar registro diario de jornada desde 2019 y a conservarlo cuatro años. Si no lo lleva o no lo aporta, esa ausencia le perjudica, pero conviene llegar con indicios propios: correos con hora, mensajes, fichajes, accesos, cuadrantes. Y hay más material del que parece: correos con hora, mensajes, fichajes, accesos, cuadrantes.
¿Cuánto cuesta reclamar?
La consulta son 60 € + IVA (72,60 € en total), que se pagan después de tenerla. Los honorarios del procedimiento se presupuestan cerrados y por escrito antes de empezar, y en este tipo de asuntos pueden acordarse fórmulas con parte del cobro vinculada al resultado.
Haz el cálculo antes de que prescriba.
Con tu contrato, tus últimas nóminas y tu convenio se ve en una consulta cuánto se te debe de verdad y si merece la pena reclamarlo.
Consulta 60 € + IVA (72,60 € en total), que se pagan al terminarla. Madrid, Guadalajara y Toledo.Guías relacionadas.
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Cuando los impagos son continuados, puedes pedir al juez que extinga tu contrato con indemnización.
4,9 sobre 37 reseñas en Google.
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Media de 4,9 sobre 37 reseñas públicas en el perfil de Google del despacho. Aquí se reproducen algunas, resumidas y sin el nombre de quien las escribió. No verifico su autoría más allá de lo que verifica Google, ni las retribuyo ni condiciono su publicación. Leerlas todas y sin filtro en Google. Última revisión: 30 de agosto de 2026.