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Derecho laboral28 de agosto de 20265 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«Mi empresa no me paga o ha entrado en concurso: cómo funciona el FOGASA»

«Mi empresa no me paga o ha entrado en concurso: cómo funciona el FOGASA»

Cuando la empresa deja de pagar, la reacción natural es pensar que no hay nada que hacer porque «no hay dinero». Existe un mecanismo previsto exactamente para eso: el Fondo de Garantía Salarial, un organismo público que responde de determinadas cantidades cuando la empresa es insolvente o está en concurso.

No lo cubre todo, y sobre todo no funciona si no se hacen antes los deberes.

Qué cubre

Dos bloques distintos:

Salarios pendientes, incluidos los de tramitación, reconocidos en resolución judicial o en acto de conciliación, también la administrativa previa.

Indemnizaciones por despido o extinción del contrato, en los supuestos legalmente previstos. Aquí el título es más estricto: solo sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa. Una indemnización pactada en conciliación administrativa no la cubre; los salarios pactados allí, sí.

Ambos con topes (art. 33 ET). En salarios: el doble del salario mínimo diario, prorrata de pagas incluida, hasta un máximo de ciento veinte días. En indemnizaciones: treinta días por año de servicio —aunque tu despido improcedente fuera a treinta y tres—, con el límite de una anualidad y ese mismo salario diario máximo. Las cifras cambian con cada subida del SMI: míralas al solicitarlo.

Lo importante es entender la lógica: el FOGASA no paga lo que te deben, paga hasta donde llegan sus topes. En salarios altos o antigüedades largas, la diferencia con lo adeudado puede ser considerable.

Lo que no cubre

Conviene tenerlo claro para no llevarse una sorpresa:

El error que arruina la mayoría de las solicitudes

El FOGASA no paga contra una nómina impagada. Exige dos cosas: un título que reconozca la deuda —sentencia, auto, acta de conciliación o resolución administrativa— y la insolvencia acreditada: ejecutar ese título hasta obtener el auto de insolvencia (art. 276 LRJS), o el concurso declarado. Llegar con la sentencia sin ejecutar suele acabar en denegación.

Es decir: aunque sea evidente que la empresa te debe cuatro meses, primero hay que reclamar y obtener ese título, y solo después acudir al Fondo. Es lo que más gente descubre demasiado tarde, cuando la empresa ya ha desaparecido y no hay contra quién dirigir la demanda.

De ahí una conclusión práctica: cuando la empresa empieza a retrasar los pagos, hay que reclamar pronto, no esperar a ver si se arregla. La reclamación es lo que construye el título que después hará posible cobrar.

El plazo: un año, y cómo se pide

La solicitud debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución que reconozca la deuda.

Es un plazo de prescripción y se interrumpe: la ejecución de la sentencia o el reconocimiento del crédito en el concurso lo mantienen vivo (art. 33.7 ET). Lo que no perdona es la inactividad: cada año se pierden solicitudes por dejarlo pasar esperando a que «la empresa reaccionara».

Se presenta en la sede electrónica del FOGASA, que debe resolver en el plazo de tres meses. Y si no resuelve, el silencio positivo es mucho más potente de lo que suele creerse: el Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de diciembre de 2021 (rec. 3032/2020), declaró que transcurrido ese plazo se entiende reconocida la cantidad reclamada conforme a la documentación aportada, y que el Fondo no puede después reducirla unilateralmente a los topes sin acudir a los cauces legales de revisión. En otra de 25 de enero de 2022 (rec. 1365/2020) precisó que el silencio opera incluso cuando el impreso no concreta la cifra, siempre que la documentación permita identificarla.

De ahí una consecuencia práctica: presentar la solicitud bien documentada —con el título, el auto de insolvencia o de concurso, las nóminas y el certificado de empresa— no es una formalidad. Es lo que fija la cantidad si el Fondo deja pasar los tres meses.

Si la empresa está en concurso

El escenario es distinto y hay que actuar en dos frentes.

Por un lado, la deuda debe reconocerse en el concurso, comunicando el crédito a la administración concursal en el plazo previsto. Los créditos salariales tienen un tratamiento privilegiado, dentro de los límites legales.

Por otro, el FOGASA interviene en el procedimiento y asume determinadas cantidades. Perder el plazo de comunicación del crédito complica seriamente el cobro, así que es de las primeras cosas que hay que mirar cuando aparece un concurso.

Los intereses por retraso

Un detalle que se olvida: el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores prevé un interés por mora del diez por ciento anual sobre las cantidades salariales adeudadas. En impagos prolongados no es una cifra menor, y se reclama junto con el principal. Pero solo frente a la empresa: el FOGASA no los cubre.

Qué hacer si tu empresa ha dejado de pagar

No esperes. Cada mes que pasa consume el plazo de prescripción de un año de las cantidades más antiguas y aumenta el riesgo de que la empresa desaparezca sin dejar rastro.

Reúne la documentación: contrato, todas las nóminas —también las que están sin abonar—, extractos bancarios que muestren qué se ha cobrado y qué no, y cualquier reclamación que hayas hecho.

Deja constancia escrita de la reclamación. Un correo o un burofax con fecha interrumpe la prescripción y, además, activa la garantía de indemnidad: si la empresa reacciona despidiéndote, tendrá que probar una causa ajena a tu reclamación; si no, el despido es nulo.

Valora la vía del artículo 50. Si los impagos son continuados, puedes pedir al juez la extinción de tu contrato con la indemnización del despido improcedente, en lugar de irte por tu cuenta sin nada. Eso sí: mientras se tramita, la regla general es seguir trabajando.

Cobrar de una empresa que no paga es lento. Pero no cobrar nada casi siempre es consecuencia de haber empezado tarde, no de que fuera imposible.

¿Te deben dinero tu empresa?

Salarios atrasados, horas extra, comisiones, pluses o un finiquito mal calculado. Las cantidades prescriben al año: cada mes que pasa desaparece el mes más antiguo de lo que se te debe.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

O déjame tu teléfono y te llamo yo

Normalmente el mismo día laborable. No se paga nada por adelantado.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.