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Despidos28 de enero de 20204 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«Garantía de indemnidad: te despiden por haber reclamado»

«Garantía de indemnidad: te despiden por haber reclamado»

Hay una regla que no está escrita con ese nombre en ninguna ley y que, sin embargo, es de las más potentes que tiene un trabajador: nadie puede sufrir represalias por ejercer sus derechos. Si reclamas algo a tu empresa y la empresa responde castigándote, ese castigo no es improcedente. Es nulo.

Se llama garantía de indemnidad y sale del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución. Esta página explica cómo funciona; si lo que buscas es el panorama completo de cuándo un despido es nulo y qué se cobra, está en la página de despido nulo.

Qué actos te protegen

La protección no empieza cuando presentas la demanda. Empieza mucho antes, y ahí es donde la mayoría de la gente se sorprende. Están cubiertos:

No hace falta que tuvieras razón en lo que reclamabas. La protección cubre el hecho de reclamar, no el acierto de la reclamación.

Cómo se prueba: los indicios

Nadie escribe en una carta de despido «te echamos por haber reclamado». Por eso la ley no te obliga a demostrar la intención de la empresa: te pide indicios, y a partir de ahí le da la vuelta a la carga de la prueba (artículo 96.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Aportados los indicios, es la empresa la que tiene que demostrar que su decisión tuvo una causa real, seria y ajena por completo a tu reclamación. Si no lo consigue —y con frecuencia no lo consigue—, el despido es nulo.

Los indicios que más pesan:

La proximidad en el tiempo. Es el más importante con diferencia. Reclamaste y a las tres semanas te despidieron. Cuanto menos tiempo medie, más difícil le resulta a la empresa sostener que son cosas distintas.

El cambio de trato. Antes de reclamar, nadie te había puesto una sola pega. Después, de repente, aparecen amonestaciones, cambios de turno, un traslado o un expediente.

La causa que no se sostiene. Te despiden por bajo rendimiento sin haberte advertido nunca de nada, o por unas faltas de puntualidad que llevaban meses sin importarle a nadie. Una carta de despido débil, en este contexto, es un indicio en sí misma.

Que la empresa supiera. Es la pieza que la empresa siempre discute. Hay que poder acreditar que quien tomó la decisión conocía tu reclamación: el burofax con su acuse, el correo con copia a tu responsable, la citación de conciliación recibida.

El trato distinto. Otras personas en tu misma situación, que no reclamaron, siguen en la empresa.

Qué se consigue

La nulidad no es una indemnización mayor: es otra cosa.

Lo que decide estos asuntos

Casi siempre lo mismo: lo que puedas demostrar que pasó antes.

Si vas a reclamar algo a tu empresa —lo que sea—, hazlo por escrito y guarda la prueba de que llegó. Un correo con acuse, un burofax, un mensaje en la aplicación de la empresa. No porque vayan a despedirte, sino porque si algún día lo hacen, esa fecha vale mucho.

Y si el despido ya ha llegado, reúne el orden de los hechos con fechas: cuándo reclamaste, cómo lo hiciste, quién lo supo, qué cambió después y cuándo te despidieron. Esa cronología es, literalmente, el caso.

El plazo para impugnar el despido es de veinte días hábiles y es de caducidad. La nulidad hay que pedirla en la demanda: no se aprecia sola.

¿Hay algo más detrás de tu despido?

Embarazo, baja médica, una reclamación tuya reciente, conciliación. Si lo hay, no hablamos de improcedencia sino de nulidad: readmisión obligatoria, salarios y daño moral.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

O déjame tu teléfono y te llamo yo

Normalmente el mismo día laborable. No se paga nada por adelantado.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.