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Despidos28 de agosto de 20265 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«He recibido un burofax de mi empresa: qué significa y qué hacer»

«He recibido un burofax de mi empresa: qué significa y qué hacer»

Un burofax no se manda por casualidad. Es un envío con acreditación de contenido y de entrega, y una empresa lo utiliza cuando quiere dejar constancia fehaciente de algo. Es decir: cuando prevé que eso puede acabar delante de un juez.

Qué suele contener

Una carta de despido. El burofax es la vía habitual cuando no estás presencialmente en el centro, cuando estás de baja o cuando se prevé que no vas a firmar.

Una sanción o una amonestación.

El inicio de un expediente disciplinario, con el pliego de cargos y la apertura del plazo para alegar.

Un requerimiento: que te reincorpores, que justifiques ausencias, que devuelvas material de la empresa.

Una comunicación de modificación de condiciones o de traslado, que exigen preaviso acreditado.

La respuesta a una reclamación que hayas hecho tú.

Lo primero: recógelo

Es contraintuitivo y es el error más caro que se comete con un burofax.

No recogerlo no evita nada. El burofax deja constancia del intento de entrega, y a efectos de la comunicación empresarial se considera realizada aunque el destinatario se niegue a recibirla o no acuda a recogerla. Lo único que consigues no recogiéndolo es no saber qué dice.

Y no saber qué dice significa que los plazos corren igual mientras tú no te enteras. Es exactamente la situación en la que se pierden los veinte días hábiles de un despido.

Así que recógelo, aunque tengas la certeza de que trae malas noticias.

Lo segundo: no contestes en caliente

El burofax pide constancia. Si contestas de inmediato por correo electrónico o por WhatsApp reconociendo hechos, explicándote o disculpándote, acabas de generar la prueba que a la empresa le faltaba.

Tómate el día. Casi nunca hay un plazo que venza en veinticuatro horas, y los que existen —como las alegaciones en un expediente— se cumplen mejor con una respuesta pensada que con una escrita en caliente.

Dos salvedades. Si te requieren para reincorporarte, no acudir genera faltas de asistencia: preséntate y discútelo por escrito. Y ante un traslado o una modificación sustancial, los plazos para optar e impugnar son cortos: muévete esa misma semana.

Lo tercero: identifica qué plazo se ha abierto

Según lo que contenga, empieza a correr una cosa u otra:

Si no llegaste a recoger el burofax

Es la situación más frecuente y la que más dudas genera. Aquí hay criterio.

Si no estabas en casa y retiras el envío en Correos dentro del plazo legal de un mes, el plazo para impugnar empieza cuando lo retiras efectivamente: así lo fijó el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de enero de 2020 (rec. 2578/2017). Si nunca llegas a retirarlo, el TSJ de Madrid, el 20 de septiembre de 2024 (rec. 597/2024), sitúa el arranque del cómputo tras agotarse ese mes máximo de recogida postal.

Ninguna de las dos reglas es una invitación a esconderse. No recoger un burofax no anula el despido ni lo retrasa indefinidamente, solo desplaza el momento en que empieza a correr tu plazo — y te deja sin saber qué te imputan justo cuando más falta te hace. Recógelo siempre.

Y si lo que recibes es un WhatsApp comunicándote el despido, no lo trates como algo informal. Hay tribunales que han admitido esa vía como comunicación válida cuando el mensaje reúne el contenido que exige la ley y ese era el canal habitual con la empresa —así lo hizo el TSJ de la Comunidad Valenciana el 24 de enero de 2024 (rec. 2292/2023)—, y otros que, aun considerándola defectuosa, cuentan el plazo desde que lo recibes. Es decir: puede no valer como carta de despido y aun así ponerte el reloj en marcha. Actúa como si contara. Lo desarrollo en despido por WhatsApp o por correo.

Anota la fecha exacta de recepción. De ahí sale todo.

Guarda el sobre y el justificante

El resguardo de entrega, con su fecha, es lo que después acredita cuándo se te notificó. Y esa fecha es la que determina si estás dentro o fuera de plazo.

Fotografía el documento completo, incluido el certificado de contenido, y guárdalo aparte.

Cuando el burofax llega después de que tú reclamaras algo

Presta atención al contexto. Si reclamaste horas extra, un plus o una categoría, o denunciaste algo, o comunicaste un embarazo, o volviste de una baja, y poco después llega un burofax con una sanción o un despido, la conexión temporal es relevante.

En ese caso ya no hablamos de una cuestión disciplinaria ordinaria, sino de una posible represalia: la empresa tendrá que probar una causa ajena a tu reclamación y, si no lo consigue, el resultado es la nulidad, con readmisión e indemnización por daños morales.

Guarda la cronología completa: qué reclamaste, cuándo, a quién, y cuándo llegó el burofax.

Y si el burofax lo tienes que mandar tú

Funciona igual en la otra dirección, y es la forma más eficaz de dejar constancia de una reclamación. Un burofax con certificación de texto acredita qué dijiste y cuándo, interrumpe la prescripción de las cantidades y activa la garantía de indemnidad: el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de diciembre de 2024 (rec. 523/2024), confirmó la nulidad del despido de quien había reclamado a su empresa y denunciado ante la Inspección, porque la empresa no acreditó una causa ajena a esa reclamación.

Lo que un burofax no hace es parar la caducidad del despido: esos veinte días solo se suspenden con la papeleta de conciliación. Reclamar por burofax y quedarte esperando respuesta es la manera clásica de perder esa acción.

Cuesta unos euros y vale mucho más que veinte conversaciones en el pasillo.

Y si el burofax es ya la carta de despido, la cifra que te corresponde la puedes comprobar tú mismo en la calculadora de indemnización.

El resumen

Recógelo, no contestes hoy, anota la fecha y mira qué plazo se ha abierto. Con eso ya has hecho bien las tres cosas que más se hacen mal.

¿Te acaban de despedir?

Si el despido no se sostiene, la indemnización es de 33 días por año trabajado, y 45 por el tiempo anterior a febrero de 2012. Lo primero es leer la carta: casi siempre está ahí el defecto.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

O déjame tu teléfono y te llamo yo

Normalmente el mismo día laborable. No se paga nada por adelantado.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.