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Despidos29 de agosto de 20264 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«Me han despedido por WhatsApp o por correo: ¿vale?»

«Me han despedido por WhatsApp o por correo: ¿vale?»

Cada vez llegan más consultas con la misma frase: «me lo han dicho por WhatsApp, así que eso no vale, ¿no?». La intuición es razonable y la respuesta es que depende, con un matiz que conviene entender bien porque va contra lo que casi todo el mundo asume.

Lo peligroso de este caso no es la forma. Es el plazo.

Lo que exige la ley

El Estatuto de los Trabajadores exige que el despido se comunique por escrito, expresando los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Esa es la regla y no ha cambiado.

Lo que ha cambiado es qué se entiende por escrito. Un mensaje de mensajería instantánea o un correo electrónico son texto, y los tribunales llevan tiempo decidiendo caso por caso si ese texto cumple la función que la ley busca: que sepas exactamente de qué se te acusa y desde cuándo, y que puedas defenderte con ese documento en la mano.

Lo que están decidiendo los tribunales

Hay resoluciones en los dos sentidos, y merece la pena conocerlas.

El TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 24 de enero de 2024 (rec. 2292/2023), admitió la comunicación de un despido disciplinario por WhatsApp cuando el mensaje reunía el contenido que exige la ley y ese era el canal habitual de comunicación con la empresa.

Más llamativo todavía es el caso resuelto por el TSJ del País Vasco el 25 de noviembre de 2025 (rec. 1520/2025). Una empresa comunicó un despido objetivo por correo electrónico a la dirección personal del trabajador, la misma que él venía utilizando y a la que había respondido pocos días antes. La sala declaró el despido procedente, revocando la sentencia de instancia que lo había considerado improcedente. La resolución cuenta con un voto particular en contra y no es firme, lo que da la medida exacta de lo discutido que está el asunto.

La conclusión práctica es incómoda pero clara: no des por hecho que un despido por WhatsApp o por correo no vale. Si el mensaje detalla los hechos y la fecha, y ese canal era el habitual entre tú y la empresa, hay tribunales que lo están dando por bueno.

La trampa de verdad: el plazo

Aquí está lo que hay que retener por encima de todo lo demás.

Aunque la comunicación sea formalmente defectuosa —aunque acabe declarándose improcedente precisamente por eso—, el plazo de veinte días hábiles para impugnar puede estar corriendo desde que recibiste el mensaje. La forma defectuosa te da un argumento para ganar; no te regala tiempo.

Es exactamente la situación en la que más asuntos se pierden. Alguien recibe un WhatsApp, decide que «eso no es un despido en condiciones», espera a que le manden algo formal, y cuando llega a un despacho ya han pasado los veinte días. Entonces da igual lo defectuoso que fuera el mensaje: la acción ha caducado.

Trata cualquier comunicación que te diga que dejas de trabajar como si fuera una carta de despido en toda regla. Cuenta los veinte días hábiles desde ese momento y presenta la papeleta de conciliación dentro de plazo. Discutir después si la forma era válida es fácil; recuperar un plazo caducado es imposible.

Y si nunca llegaste a recibir nada

El reverso del problema aparece con el burofax que no se recoge o que llega a un domicilio antiguo, y aquí conviene una advertencia.

El TSJ de Cataluña, en sentencia de 6 de junio de 2025 (rec. 1275/2025), rechazó el argumento de una trabajadora que sostenía que el burofax se había enviado a un domicilio incorrecto: la empresa lo había remitido a la dirección que ella misma había designado, y no constaba que hubiera comunicado ningún cambio. La caducidad se apreció igualmente.

Dicho de otro modo: mantener tu domicilio actualizado en la empresa no es una formalidad administrativa. Es lo que evita que una notificación se dé por hecha en un sitio donde ya no vives.

Lo tienes desarrollado en el artículo sobre qué hacer cuando recibes un burofax de la empresa.

Qué hacer si te ha pasado

Que la empresa haya hecho las cosas mal casi siempre juega a tu favor. Pero solo si reaccionas a tiempo.

¿Te acaban de despedir?

Si el despido no se sostiene, la indemnización es de 33 días por año trabajado, y 45 por el tiempo anterior a febrero de 2012. Lo primero es leer la carta: casi siempre está ahí el defecto.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

O déjame tu teléfono y te llamo yo

Normalmente el mismo día laborable. No se paga nada por adelantado.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.