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Despidos8 de enero de 20205 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«Me acaban de despedir: qué hacer en las primeras 48 horas»

«Me acaban de despedir: qué hacer en las primeras 48 horas»

Lo primero, para quitarle presión al asunto: si firmas poniendo «no conforme» y la fecha, nada de lo que firmes hoy te cierra la puerta. Ni el finiquito, ni el recibí de la carta, ni el papel del paro. Firmar un finiquito sin esa reserva sí puede complicarte la reclamación después, así que es el único gesto que conviene no olvidar. Lo demás que corre en serio es el plazo, y son veinte días hábiles.

Lo segundo: el despido que acabas de recibir no es ni procedente ni improcedente todavía. Esa calificación solo la da un juez. La empresa te dice por qué te despide; si tiene razón es otra cosa, y se decide después. Que la carta esté muy bien redactada no significa que el despido sea válido.

Esto es lo que conviene hacer en los dos primeros días, por orden.

1. Coge la carta y firma el «no conforme»

Coge la carta de despido. Si te la dan para firmar, firma poniendo «no conforme» y la fecha junto a tu firma. Firmar solo acredita que la has recibido, pero el «no conforme» evita cualquier discusión posterior sobre si aceptaste algo.

Lo mismo con el finiquito: fírmalo como no conforme. Las cláusulas del tipo «el trabajador se declara saldado y finiquitado por todos los conceptos, sin nada más que pedir ni reclamar» son una renuncia anticipada de derechos y no se sostienen, pero es mucho más fácil discutirlo si al lado pusiste no conforme.

Y si te niegas a firmar, no pasa nada tampoco: el despido surte efecto igual. Lo que sí importa es que te quedes con una copia.

2. Si no hay carta, fabrica la prueba

Un despido verbal —«no vengas mañana», un mensaje, dejarte fuera del sistema— es siempre improcedente por defecto de forma. El problema es otro: te toca a ti probar que te han despedido, y si no lo pruebas, la empresa dirá que abandonaste el puesto.

Qué hacer ese mismo día:

3. Guarda esto antes de perder el acceso

Es la parte que la gente olvida y luego echa de menos. Si aún tienes correo corporativo o acceso a la intranet, hoy es el último día.

4. Mira qué tipo de despido es

De cómo esté etiquetado depende lo que puedes discutir y cuánto hay en juego.

Y si lo que te imputan es no rendir lo suficiente, esa modalidad concreta tiene sus propias reglas de prueba: está en despido por bajo rendimiento. Si nada de esto se sostiene, el despido acaba siendo improcedente: treinta y tres días por año, cuarenta y cinco para el tiempo anterior a febrero de 2012.

5. Haz la cuenta tú mismo

Antes de aceptar ninguna cifra, calcula la tuya. En la calculadora de indemnización solo necesitas tus fechas de alta y baja y tu salario anual bruto; hace el cálculo con los topes legales y con el tramo anterior a 2012, que es donde más se equivocan las empresas.

Si lo que te ofrecen se parece a lo que sale, la conversación es una. Si se queda corto, es otra.

6. Cuenta el plazo hacia atrás desde hoy

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y es un plazo de caducidad: cuando se pasa, no hay recurso, ni excusa, ni forma de recuperarlo.

Dentro de ese plazo hay que presentar la papeleta de conciliación, que suspende el cómputo hasta que se celebre el acto o hasta que pasen quince días hábiles desde su presentación. Después se presenta la demanda con los días que quedaran.

En la práctica esto significa que tienes alrededor de un mes de margen real, pero solo si mueves la papeleta pronto. Dejarlo para la tercera semana es lo que hace que se pierdan casos que se ganaban.

7. Pide el paro sin miedo

Solicitar la prestación por desempleo no supone aceptar el despido ni te impide impugnarlo. Son cosas independientes. Pídelo con el certificado de empresa dentro de los quince días hábiles siguientes al cese.

Si después el despido se declara nulo y te readmiten, se regulariza lo cobrado. Pero mientras tanto, cobra.

Dos cosas más que quitan miedo

No necesitas abogado por ley, ni para la papeleta ni para el juicio. Puedes ir solo. Ahora bien, en el juicio de despido se juega casi todo en cómo se plantean las pretensiones y en qué se pide subsidiariamente; ir sin eso preparado suele salir caro.

No te van a condenar en costas. En la jurisdicción social, en la primera instancia, no hay condena en costas al trabajador salvo temeridad o mala fe, que es algo excepcional. Perder un despido no te cuesta dinero más allá de tu abogado.

Si has llegado aquí con la carta en la mano y no sabes por dónde empezar: lo urgente hoy es guardar la documentación y anotar la fecha de efectos. El resto se decide con calma, pero dentro de esos veinte días.

¿Te acaban de despedir?

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles. En la consulta revisamos tu carta, calculo la indemnización real y te digo si hay margen para reclamar más.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

O déjame tu teléfono y te llamo yo

Normalmente el mismo día laborable. No se paga nada por adelantado.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.