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Despidos28 de agosto de 20264 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«No estoy de acuerdo con el finiquito: ¿puedo firmarlo igualmente?»

«No estoy de acuerdo con el finiquito: ¿puedo firmarlo igualmente?»

Sí, pero no de cualquier manera. Y la diferencia entre firmarlo bien y firmarlo mal puede ser todo lo que te deben.

Qué es exactamente el finiquito

El finiquito es la liquidación de lo que te corresponde hasta el último día trabajado. No es una indemnización ni tiene nada que ver con ella. Se cobra siempre, aunque te vayas voluntariamente y aunque el despido sea procedente.

Debe incluir, al menos:

Y hay dos descuentos que aparecen a menudo y que conviene mirar con lupa: el preaviso no cumplido —solo procede en la baja voluntaria, si tu convenio o contrato lo prevén, y nunca cuando te despiden a ti; en el fin de un temporal de más de un año, el preaviso lo debe la empresa— y las vacaciones disfrutadas de más, que hay que comprobar contra el calendario real.

El problema no es el finiquito. Es la cláusula

Casi ningún finiquito es solo un cálculo. Casi todos incorporan un párrafo que dice algo parecido a esto:

«...declarando el trabajador que nada más tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral, que queda totalmente saldada y finiquitada.»

Eso es la cláusula de saldo y finiquito. Rara vez impide reclamar —una renuncia genérica a derechos reconocidos por norma imperativa no vale, artículo 3.5 del Estatuto—, pero sí te añade un frente que discutir: unas horas extra, unas diferencias salariales o, según cómo esté redactada y en qué circunstancias se firmara, el propio despido.

No siempre es un muro infranqueable —los tribunales analizan si hubo información suficiente, si el trabajador comprendía el alcance, si la cantidad recibida se correspondía con lo debido—, pero es una barrera real, y evitarla cuesta cinco segundos.

Un derecho que casi nadie usa

Puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores al firmar (art. 49.2 ET); si no lo está, debe constar en el documento. Si no te lo permiten, escríbelo junto a tu firma: eso ya debilita su valor liberatorio.

Cómo firmarlo sin renunciar a nada

Si necesitas cobrar y no quieres esperar, la solución es sencilla: firma añadiendo «no conforme».

De tu puño y letra, junto a tu firma, escribe:

No conforme

Y si quieres ser más preciso:

Recibí la cantidad. No conforme con la liquidación ni con la calificación del cese. Me reservo las acciones que me correspondan.

Con eso cobras lo que te dan y conservas intacta la posibilidad de reclamar la diferencia y de impugnar el despido. La empresa no puede negarse a pagarte por añadir esa coletilla: el finiquito es dinero que te debe, no una oferta condicionada.

Si te dicen que sin firmar conforme no cobras, es falso, y además es un buen indicio de que hay algo en ese documento que no quieren que discutas. Y si aun así retienen el pago, no cedas: esa cantidad se reclama después, y cobrar tarde sale más barato que renunciar.

Qué NO hacer

No lo firmes el mismo día, si puedes evitarlo. Tienes derecho a llevártelo, revisarlo y devolverlo firmado.

No firmes un documento que además incluya una renuncia expresa a impugnar el despido. Eso ya no es un finiquito: es un acuerdo transaccional, y merece una conversación aparte.

No firmes en blanco ni firmes hojas que no has leído. Suena obvio y ocurre constantemente en el momento de la salida.

No des por buena la cifra sin comprobarla. El error más común es que falten las vacaciones no disfrutadas o que las pagas estén mal prorrateadas.

Ya lo firmé conforme. ¿Se puede hacer algo?

Depende, y no está todo perdido.

Se analiza qué conceptos abarcaba realmente la cláusula, si la cantidad se correspondía con lo debido, en qué circunstancias se firmó y si tuviste información y tiempo suficientes.

Y ahí los tribunales vienen siendo bastante exigentes con la empresa. El TSJ de Cataluña, en sentencia de 18 de mayo de 2026 (rec. 5440/2025), razona que firmar un finiquito redactado unilateralmente por la empresa no equivale automáticamente a renunciar a impugnar el despido si no consta una voluntad clara, libre y consciente de hacerlo, y que pesa mucho que no se te ofreciera nada a cambio. En la misma línea, el 25 de abril de 2024 (rec. 102/2024) negó eficacia liberatoria a una «conformidad» firmada en el mismo acto del despido cuando no había detrás una verdadera transacción ni un acuerdo. Y el TSJ de Madrid, el 4 de abril de 2018 (rec. 51/2018), destaca que la falta de desglose de conceptos debilita el valor liberatorio del documento.

Y sobre todo: firmar el finiquito no equivale automáticamente a aceptar el despido. Son cosas distintas, y en muchos casos la impugnación sigue siendo viable.

Lo que sí corre es el reloj: veinte días hábiles desde la fecha de efectos para impugnar el despido —con la papeleta ante el servicio de mediación de la Comunidad de Madrid presentada dentro de ese plazo— y un año para reclamar cantidades.

Un apunte sobre lo que se descubre al revisar

Y si además te han despedido, el finiquito y la indemnización son cuentas distintas: la segunda la puedes comprobar en la calculadora de indemnización.

Cuando reviso un finiquito, lo que más aparece no es un error de cálculo aislado. Es una suma de tres o cuatro cosas pequeñas: vacaciones mal contadas, una paga extra prorrateada de menos, unas horas que no aparecen, un plus de convenio que nunca se aplicó.

Cada una de ellas parece poca cosa. Juntas suelen ser más de lo que la gente imagina.

¿Te deben dinero tu empresa?

Salarios atrasados, horas extra, comisiones, pluses o un finiquito mal calculado. Las cantidades prescriben al año: cada mes que pasa desaparece el mes más antiguo de lo que se te debe.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

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Normalmente el mismo día laborable. No se paga nada por adelantado.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.