Despido improcedente:
qué se cobra y cómo se consigue.
Improcedente significa que el despido no estaba justificado, y que por tanto tienes derecho a la indemnización de 33 días de salario por año trabajado. La mayoría de los despidos que llegan al despacho lo son, aunque la carta diga otra cosa.
Lo importante no es la palabra: es que la improcedencia casi nunca se regala. Se consigue leyendo la carta con detalle y encontrando el defecto que la empresa no vio.
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos. Se cuentan solo de lunes a viernes y descontando festivos. Pasado el plazo el despido se consolida, por muy improcedente que fuera. Presentar la papeleta de conciliación suspende el cómputo, que se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o pasados quince días hábiles.
Que te llame yo
Déjame tu teléfono y una línea sobre lo que ha pasado. Te llamo yo, normalmente el mismo día laborable, y no se paga nada por adelantado.
Procedente, improcedente o nulo.
Todo despido acaba en una de estas tres casillas, y la diferencia entre ellas son miles de euros y semanas de plazo. Lo primero que hacemos en la consulta es identificar en cuál estás.
La empresa tenía razón
Los hechos existen, están acreditados y justifican el despido. No hay indemnización ni salarios. Es la calificación menos frecuente cuando el despido se pelea bien.
El despido no se sostiene
O los hechos no se prueban, o no son tan graves, o la carta está mal hecha, o falta un requisito de forma. La empresa elige entre readmitirte o pagarte.
Hay un derecho fundamental detrás
Embarazo, baja médica, represalia por reclamar, discriminación. La empresa está obligada a readmitirte y a pagarte todo lo dejado de percibir, más el daño moral.
Cinco vías para que se declare improcedente.
No hace falta que se den todas: con una basta. Y las tres primeras se ven leyendo la carta, antes de saber siquiera qué ocurrió de verdad.
La carta no concreta los hechos
El Estatuto exige que la carta exprese los hechos y la fecha de efectos. «Reiterados incumplimientos» o «actitud inadecuada», sin fechas ni situaciones identificables, no permiten defenderse, y esa imposibilidad se vuelve contra quien despide. Lo tienes desarrollado en los seis defectos de forma de la carta de despido.
No hubo audiencia previa
Desde la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, en el despido disciplinario hay que dar al trabajador la oportunidad de defenderse antes de despedirle, por aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Los tribunales lo están tratando como un defecto de forma, con la improcedencia como consecuencia. Y no vale cualquier plazo: veinticuatro horas se está considerando insuficiente.
La falta ya había prescrito
Las faltas muy graves prescriben a los sesenta días desde que la empresa las conoce, y a los seis meses desde que se cometieron. Los mismos plazos valen para las sanciones previas que la empresa suele acumular antes del despido. Es un defecto muy habitual cuando la empresa va acumulando incidencias durante meses y las utiliza todas de golpe.
Los hechos no se prueban, o no son tan graves
La carga de la prueba es de la empresa: eres tú quien no tiene que demostrar nada. Y aunque los hechos se acrediten, los tribunales aplican la teoría gradualista: la sanción debe ser proporcionada a la conducta, a la trayectoria del trabajador y a las circunstancias. Un despido por algo que merecía una amonestación se cae.
La causa objetiva no se sostiene
En los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa tiene que acreditar la causa y que la extinción es una medida razonable frente a ella. La elección del trabajador concreto es suya, salvo prioridad de permanencia, fraude o discriminación. Además debe poner a tu disposición la indemnización de veinte días en el mismo momento de entregarte la carta. Si no lo hace y no acredita falta de liquidez, el despido es improcedente. Lo ves en detalle en la página de despido objetivo.
Treinta y tres días por año, con letra pequeña.
La fórmula es sencilla; lo que cambia el resultado son la antigüedad real y el salario regulador, que es donde se cometen casi todos los errores.
- Regla general
- 33 días de salario por año de servicio, con el tope de 720 días, es decir, 24 mensualidades.
- Contratos anteriores a 2012
- El tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año. Si ese tramo por sí solo pasa de 720 días, se convierte en el tope, con un máximo absoluto de 42 mensualidades.
- Salario regulador
- El bruto con la prorrata de pagas extra y los complementos salariales fijos, dividido entre 365. No entran dietas ni gastos.
- Antigüedad
- La real, que puede ser anterior a la que figura en el contrato si encadenaste temporales, hubo subrogación o estuviste como falso autónomo.
- Fracciones
- Los periodos de menos de un año se prorratean por meses, y la fracción de mes cuenta como mes completo.
Puedes hacer la cuenta tú mismo en la calculadora de indemnización, que aplica el tramo anterior a 2012 y los topes. Y un aviso sobre algo que se lee mucho: el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a reclamar una indemnización adicional por encima de la tasada apelando a la Carta Social Europea, de forma definitiva en su sentencia 736/2025, de 16 de julio. Por encima de estas cuentas solo se cobra más si el despido es nulo.
La opción no es tuya.
Declarado improcedente el despido, quien elige entre readmitirte o pagarte es la empresa, no tú.
En la práctica la inmensa mayoría opta por pagar, porque readmitir a alguien con quien ya ha roto la relación sale más caro y más incómodo. Pero conviene saberlo antes de plantearse el pleito como una vuelta al puesto.
Hay dos excepciones importantes. La primera: si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción es tuya, y puedes elegir la readmisión con los salarios dejados de percibir desde el despido. La segunda: si el despido se declara nulo, no hay opción que valga, la readmisión es obligatoria.
Los salarios de tramitación —lo que va desde el despido hasta la sentencia— solo se cobran cuando hay readmisión, con una excepción: el representante legal de los trabajadores o el delegado sindical los cobra opte por lo que opte. Es otra razón por la que la nulidad vale mucho más que la improcedencia, especialmente en procedimientos que se alargan.
Sobre el despido improcedente.
¿Cuánto se cobra por un despido improcedente?
Treinta y tres días de salario por año trabajado, con el tope de 720 días. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año y el tope puede ser mayor.
¿Puedo elegir entre la readmisión y la indemnización?
No: en el despido improcedente la opción corresponde a la empresa, que en la práctica casi siempre elige pagar. Solo eliges tú si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical.
¿Cobro los salarios desde el despido hasta la sentencia?
Solo si la empresa opta por readmitirte. Si opta por indemnizar, no hay salarios de tramitación en el despido improcedente, con una excepción: si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción es tuya y los cobras elijas lo que elijas (artículo 56.4 del Estatuto). En el despido nulo se cobran siempre. En todos los casos se descuenta lo que hayas ganado en otro empleo durante ese periodo si la empresa lo acredita.
Me han ofrecido reconocer la improcedencia antes del juicio. ¿Me conviene?
Depende de si la cifra está bien calculada y de si el despido tenía además algún indicio de nulidad, que valdría bastante más. Merece la pena revisarlo antes de firmar: la cláusula de saldo y finiquito cierra la puerta a reclamar después.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido, contando solo de lunes a viernes y descontando festivos. Es un plazo de caducidad y no se puede recuperar.
4,9 sobre 37 reseñas en Google.
«Excelente atención. Me ayudó con un problema que tuve con mi trabajo y lo resolvió rápido y eficaz.»
«Lo mejor de todo es que no dio el paso decisivo hasta que no vio que todo lo que teníamos era más que suficiente para ganar el caso. Sin duda, el mejor abogado laboralista.»
Media de 4,9 sobre 37 reseñas públicas en el perfil de Google del despacho. Aquí se reproducen algunas, resumidas y sin el nombre de quien las escribió. No verifico su autoría más allá de lo que verifica Google, ni las retribuyo ni condiciono su publicación. Leerlas todas y sin filtro en Google. Última revisión: 30 de agosto de 2026.
Mándame la carta y te digo lo que veo.
En la consulta salimos con tres cosas claras: cómo se va a calificar tu despido, qué indemnización te corresponde de verdad y si hay margen para reclamar más de lo que te ofrecen.