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Derecho laboral28 de agosto de 20264 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«Horas extra no pagadas: cómo se prueban y cómo se reclaman»

«Horas extra no pagadas: cómo se prueban y cómo se reclaman»

La duda que frena a casi todo el mundo es la misma: «las hice, pero no puedo demostrarlo». Es una duda razonable, y también la razón por la que muchísimas horas extra se quedan sin cobrar. Pero el terreno ha cambiado bastante desde 2019 y conviene saberlo.

El registro de jornada lo cambió todo

Desde mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y fin de cada persona trabajadora. La empresa debe conservarlo durante cuatro años y tenerlo a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

Lo relevante para ti no es la obligación en sí, sino la consecuencia procesal: si la empresa no lleva registro, o lo lleva mal, o no lo aporta al juicio, esa ausencia le perjudica a ella. Los tribunales vienen atribuyendo especial valor a la prueba indiciaria del trabajador cuando la empresa incumple su propia obligación de registrar.

Dicho de otra manera: la empresa que no registra llega al juicio en muy mala posición para negar tus cálculos. Y varios tribunales han ido más lejos que eso.

El TSJ del País Vasco, el 20 de enero de 2026 (rec. 2562/2025), declara que la carga de probar el registro y la jornada realmente trabajada corresponde a la empresa, y que su ausencia permite estimar la demanda salvo que ella pruebe lo contrario. El TSJ de Madrid, el 21 de febrero de 2025 (rec. 851/2024), sitúa igualmente en la empresa la carga cuando no aporta los registros, y considera suficiente que tú aportes indicios, sin exigirte un cómputo completo hora a hora.

Esto último es lo que más veces salva una reclamación. Cuando el cálculo exacto resulta imposible precisamente porque la empresa no registró nada, los tribunales admiten fijar el exceso por un promedio razonable, valorando el conjunto de la prueba. No necesitas una contabilidad perfecta: necesitas acreditar el patrón.

Cómo se prueba en la práctica

Rara vez hay una prueba única y definitiva. Lo que funciona es un conjunto coherente:

El propio registro, si existe. Pídelo por escrito. Tienes derecho a acceder a tus datos y la petición escrita ya es en sí misma un elemento útil.

Correos y mensajes con marca horaria. Correos enviados a las nueve de la noche, mensajes en el grupo del equipo en fin de semana, tareas cerradas fuera de horario. Es la prueba que mejor funciona porque es objetiva y difícil de rebatir.

Registros de acceso. Tarjetas, tornos, fichajes en la aplicación, conexiones a la VPN, actividad en el sistema de tickets o en la herramienta de gestión.

Cuadrantes y turnos. Especialmente en hostelería, comercio y sanidad, donde la diferencia entre el cuadrante y lo realmente trabajado suele estar documentada en algún grupo de mensajería.

Testigos. Compañeros que hacían el mismo turno. Es la prueba más incómoda, porque implica pedirle a alguien que declare contra su empresa mientras sigue trabajando en ella, pero en asuntos de personal que ya ha salido funciona bien.

Tu propio calendario. Una anotación diaria y sistemática de entradas y salidas no es prueba plena por sí sola, pero sostenida en el tiempo y coherente con el resto del material tiene valor. Empieza hoy, aunque pienses reclamar dentro de meses.

Cuánto se cobra

Las horas extra se abonan en la cuantía que fije el convenio colectivo o el contrato y, en su defecto, no pueden pagarse menos que la hora ordinaria. Muchos convenios establecen recargos, así que lo primero es mirar tu convenio.

Alternativamente pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. Si no se compensaron ni se pagaron, se reclaman.

Cotizan a la Seguridad Social, y el límite general es de ochenta horas al año, con las excepciones previstas legalmente.

El plazo: un año, y corre solo

Las cantidades salariales prescriben al año desde el día en que la deuda pudo exigirse.

Esto significa que si reclamas hoy, solo puedes recuperar los últimos doce meses. Cada mes que dejas pasar, pierdes un mes por el otro extremo. Es la razón por la que conviene no esperar a irse de la empresa para plantearlo, aunque emocionalmente sea lo más cómodo.

La prescripción se interrumpe con una reclamación fehaciente: una papeleta de conciliación, un burofax, una reclamación escrita con acuse de recibo.

¿Y si reclamo y me despiden?

Es el miedo que paraliza casi todas estas reclamaciones, y es legítimo. Pero conviene conocer las dos caras.

Si reclamas —judicial o extrajudicialmente— y la empresa reacciona despidiéndote, sancionándote o empeorando tus condiciones, entra en juego la garantía de indemnidad. Si aportas indicios de esa conexión, la empresa tendrá que probar una causa real y ajena por completo a tu reclamación. Si no lo consigue, la reacción es nula: no improcedente, nula. Con readmisión, salarios dejados de percibir e indemnización por daños morales.

Lo que convierte esa protección en efectiva es dejar rastro escrito de la reclamación y de su fecha. Una reclamación verbal en un pasillo no acredita nada; un burofax, sí.

Por dónde empezar

Reúne tu contrato, tus últimas nóminas, tu convenio colectivo y todo el material horario que puedas: correos, mensajes, fichajes, cuadrantes. Con eso se puede hacer un cálculo realista de cuánto se te debe y valorar si compensa reclamar.

Y si sigues en la empresa, ten presente el reloj de la prescripción: cada mes que pasa es un mes que se pierde por detrás.

¿Te deben dinero tu empresa?

Salarios atrasados, horas extra, comisiones, pluses o un finiquito mal calculado. Las cantidades prescriben al año: cada mes que pasa desaparece el mes más antiguo de lo que se te debe.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

O déjame tu teléfono y te llamo yo

Normalmente el mismo día laborable. No se paga nada por adelantado.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.