Saltar al contenido
Álvaro Balsa Prados · ICAM 127.094 L-J 9:30-14:00 · 16:00-19:00  ·  V 9:30-14:00
Inicio/Blog/Derecho laboral
Derecho laboral28 de agosto de 20264 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«Si me voy de la empresa, ¿tengo derecho al paro?»

«Si me voy de la empresa, ¿tengo derecho al paro?»

La respuesta corta es no. La baja voluntaria no genera situación legal de desempleo, así que no da derecho a prestación contributiva. Tampoco genera indemnización.

Y esa respuesta corta es la razón por la que mucha gente aguanta años en un sitio donde no quiere estar: se ve atrapada entre irse sin nada o quedarse mal.

Hay más opciones de las que parece.

Lo que sí sabes

Baja voluntaria: sin indemnización y sin paro. Solo el finiquito, es decir, lo que ya te debían.

Despido, en cambio: indemnización según la calificación, y situación legal de desempleo.

La diferencia entre una cosa y otra, en una antigüedad media, se cuenta en decenas de miles de euros.

Un aviso: dejar de ir a trabajar no es una baja voluntaria. Es un abandono, que la empresa puede sancionar como falta muy grave; la dimisión se comunica siempre por escrito. Y si te dan de baja como «voluntaria» sin firmar nada, eso es un despido: veinte días hábiles para impugnarlo.

Las alternativas cuando quieres salir

1. Extinción indemnizada por incumplimiento de la empresa

Si la empresa incumple gravemente sus obligaciones, puedes pedir al juez que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente: treinta y tres días por año. Y como no es una salida voluntaria, queda abierta la situación legal de desempleo.

Los incumplimientos que sostienen esta vía son, sobre todo:

Tiene dos contrapartidas importantes: por regla general hay que seguir trabajando mientras el procedimiento se tramita, con las excepciones que los tribunales admiten cuando la permanencia resulta insostenible; y si te vas antes o la demanda no prospera, queda una baja voluntaria: sin indemnización y sin paro. No es una vía cómoda, pero es la que convierte «me voy sin nada» en «salgo cobrando».

2. El acuerdo con la empresa

Es la vía que más se usa y de la que menos se habla. Si a la empresa también le interesa que salgas, cabe negociar una extinción en la que se reconozca un despido improcedente con su indemnización, o un acuerdo con condiciones equivalentes.

Que resulte posible depende de tu posición: si tienes un incumplimiento acreditable encima de la mesa, la conversación es muy distinta a si simplemente estás cansado.

3. Provocar el despido

Es el camino que la gente imagina y el peor de todos. Bajar el rendimiento, faltar, incumplir horarios. Lo que se consigue así es un despido disciplinario procedente: sin indemnización, y con el riesgo de que la conducta se documente.

Si estás pensando en esto, cualquiera de las dos vías anteriores es mejor.

Cuándo la baja voluntaria sí puede dar paro

Hay supuestos en los que la extinción a instancia del trabajador se considera situación legal de desempleo (art. 267 LGSS), entre ellos:

No son la regla, pero conviene saber que existen antes de dar por hecho que irse implica quedarse sin nada.

Y si tienes otro trabajo esperando

Si ya tienes una oferta firmada, la conversación cambia: la prestación importa menos y lo que importa es el preaviso y el finiquito.

Aun así, conviene mirar dos cosas antes de firmar la baja: si hay cantidades pendientes que reclamar —prescriben al año— y si el motivo real de tu salida es un incumplimiento de la empresa que podrías hacer valer.

El error de calendario

Un último apunte práctico. Mucha gente firma la baja voluntaria y, meses después, cuando ya no hay marcha atrás, descubre que tenía material para plantear una extinción indemnizada o una reclamación de cantidad.

Los plazos son cortos: veinte días hábiles para lo que se comporta como un despido —con la papeleta ante el servicio de mediación de la Comunidad de Madrid dentro de ese plazo—, un año para las cantidades. Si estás pensando en irte, la consulta es antes de escribir la carta, no después.

¿Tienes un problema con tu empresa?

Reclamaciones de cantidad, modificación de condiciones, sanciones, acoso. Consulta de 45 a 60 minutos por 60 € + IVA, con tu documentación leída de antemano.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

O déjame tu teléfono y te llamo yo

Normalmente el mismo día laborable. No se paga nada por adelantado.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.