«Parte grave en el instituto: qué consecuencias tiene y cómo se recurre»

«Le han puesto un parte grave.» Es la frase con la que empiezan muchas de las consultas que recibo, y casi siempre viene con la misma pregunta detrás: si eso significa que van a expulsarlo.
Depende de cómo esté calificada la conducta, y esa calificación es la primera cosa que hay que revisar, porque de ella depende todo lo demás.
Los tres escalones
El Decreto 32/2019, modificado por el Decreto 60/2020, clasifica las faltas de disciplina en los centros de la Comunidad de Madrid en tres niveles, cada uno con su procedimiento y medidas.
Faltas leves. Todo incumplimiento que la norma no califica de grave o muy grave: interrupciones, retrasos, no traer el material. Las corrige el profesor o el tutor con medidas inmediatas.
Faltas graves. Entre otras, faltas reiteradas de puntualidad o asistencia no justificadas, desconsideración hacia compañeros, riñas o actos de indisciplina. Pueden llegar a la expulsión del centro de hasta seis días lectivos.
Faltas muy graves. Entre otras, el acoso físico o moral, la violencia o intimidación o la suplantación de personalidad. Pueden acabar en expulsión de más de seis y menos de veinte días lectivos, cambio de centro o expulsión definitiva.
Las graves y muy graves se tramitan, como regla general, mediante expediente disciplinario con instructor. Y es habitual calificar de más lo que, leída la norma, encaja en el escalón inferior: esa diferencia cambia por completo la medida.
Lo que hay que mirar primero
Cómo está calificada la conducta y si encaja. Compara la notificación con el catálogo de faltas del Decreto y con el reglamento interno, que lo desarrolla pero no puede crear faltas nuevas. Si no encaja, la medida se cae.
Si hay proporcionalidad. Una medida que excede lo previsto en el Decreto para esa conducta, o que resulta desmedida respecto del hecho, es atacable por sí sola. Es uno de los motivos que mejor funcionan.
Si los hechos están concretados. Fechas, situaciones identificables, personas presentes. Una imputación genérica impide defenderse, y esa imposibilidad es un defecto de fondo.
Quién ha impuesto la medida. Cada escalón tiene su órgano competente. Una sanción impuesta por quien no podía imponerla es atacable por sí sola, sin entrar en el fondo.
Si hacía falta instructor. En faltas graves y muy graves la regla es el expediente con instructor distinto de quien resuelve; prescindir de él solo cabe en los supuestos tasados del Decreto. Si no concurrían, la sanción decae.
Si la notificación fue correcta. Con un menor debe llegar también a los padres o tutores; si solo la recibió el alumno y no alegasteis a tiempo, esa indefensión tumba la sanción.
Si el centro ha respetado sus plazos. El Decreto fija plazos máximos de tramitación y saltárselos es un motivo serio, aunque no anula por sí solo: alégalo junto al perjuicio causado a tu defensa. Es lo que menos se comprueba.
Si la cautelar se ha descontado. La suspensión provisional de asistencia no es una sanción, pero sus días cumplidos deben restarse de la sanción final. Si no se descuentan, reclamadlo.
Los plazos, que son de días
Esto es lo que hace que estos asuntos se pierdan solos.
- Alegaciones al pliego de cargos: cuatro días lectivos.
- Alegaciones a la propuesta de resolución: dos días lectivos.
- Reclamación ante la Dirección de Área Territorial: cuatro días hábiles desde la notificación de la resolución; su sola presentación suspende la ejecución de la sanción.
- Vía contencioso-administrativa: dos meses.
No son plazos pensados para que una familia busque abogado, lo compare, pida presupuesto y decida. Por eso, cuando llega un pliego de cargos, lo urgente no es tener razón: es contestar en plazo.
Este itinerario es el mismo en los centros públicos y en los concertados: el Decreto 32/2019 se aplica a ambos (art. 1.2) y su artículo 53 prevé la reclamación ante la Dirección de Área Territorial tanto para el centro público como para el «privado sostenido con fondos públicos». Solo quedan fuera los privados sin concierto, donde la relación es contractual y la vía, en último término, civil.
¿Merece la pena pelear una expulsión de unos días?
Es la pregunta razonable, y la respuesta no está en los días de clase perdidos.
Está en que la sanción se documenta, y ese registro condiciona durante años cómo el centro interpreta cualquier incidente posterior. Un alumno con una sanción grave firme pasa a ser, dentro del claustro, otro tipo de alumno. Anularla no solo elimina el castigo: limpia el registro.
Y hay un segundo motivo, más práctico: la reincidencia. La expulsión de seis días de este trimestre es lo que hará defendible el cambio de centro del curso que viene.
Qué hacer hoy
Pide copia de todo por escrito: la notificación, el pliego de cargos si lo hay y el reglamento de régimen interno.
No firméis reconocimientos ni admitáis los hechos antes de leer el expediente: el reconocimiento escrito es lo que permite tramitar una falta muy grave sin instructor. Reparar y disculparse puede atenuar, pero eso se decide después, no en caliente.
Anotad la fecha exacta de cada notificación y cómo llegó. De ahí salen los plazos y ahí aparecen la mitad de los defectos.
Reúne tu versión y sus soportes: mensajes, correos con los tutores, testigos, cualquier comunicación previa relacionada.
Y contad los días. En estos expedientes, llegar tarde es el error que no tiene arreglo.
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Ver el área →Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.