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Álvaro Balsa Prados · ICAM 127.094 L-J 9:30-14:00 · 16:00-19:00  ·  V 9:30-14:00
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Civil y bancario3 de marzo de 20201 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«El IRPH puede ser anulado por abusivo: Europa se pronuncia a favor de los consumidores»

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado hoy que el IRPH al que se han referenciado más de 1 millón de hipotecas en toda España y que podría suponer una devolución media por hipoteca de entre 18.000 € y 22.000 € puede ser declarado abusivo.

De esta manera se contradice la tesis defendida por el Tribunal Supremo que entendía imposible la declaración de abusivo de un índice oficial de los recogidos por el Banco de España y que es además el objeto principal del contrato.

Sin embargo el TJUE parece claro al respecto, el hecho de que la cláusula que establece el índice de referencia del préstamo hipotecario sea el objeto principal del contrato (el tipo de interés) no es obstáculo para que se pueda controlar de qué manera ha sido redactada e incorporada al contrato.

Por ello el tribunal europeo aclara que las cláusulas que definen el objeto principal del contrato en préstamos hipotecarios (esto es aquellas cláusulas que regulan el tipo de interés aplicable en préstamos hipotecarios) deberán ser comprensibles no solo en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio pueda comprender su funcionamiento y su método de cálculo.

Hay que recordar que en este tipo de procedimientos la carga de probar que ha existido una información previa suficiente es del banco, que deberá acreditar que se nos explicó la evolución del IRPH durante los dos años anteriores a la firma del contrato, su valor, etc..

En resumen, si el cliente no sabía que era el IRPH, no lo eligió de forma voluntaria sino a propuesta del banco y no recibió explicaciones de su funcionamiento podría ser declarado abusivo.

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