Saltar al contenido
Álvaro Balsa Prados · ICAM 127.094 L-J 9:30-14:00 · 16:00-19:00  ·  V 9:30-14:00
Inicio/Blog/Familia
Familia21 de febrero de 20203 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«¿Qué requisitos se exigen para adoptar la custodia compartida?»

Si no tienes atribuida la guarda y custodia de tus hijos y quieres solicitar la custodia compartida este artículo te interesa. ¡Te explicamos cómo hacerlo!

¿Qué es la custodia compartida?

Es un sistema de atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de manera conjunta o compartida por ambos progenitores.

Según el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de noviembre de 2018 la custodia compartida es el régimen deseable y normal debiendo adoptarse la custodia en exclusiva de manera excepcional.

Sin embargo, es cierto que en la práctica los juzgados son todavía reticentes y se continúa estableciendo un mayor número de custodias en exclusiva en favor de uno de los progenitores que compartidas, todo ello en clara contradicción con lo establecido por el Tribunal Supremo.

¿Qué requisitos se exigen para poder solicitar la custodia compartida?

Existen varios requisitos para poder adoptar un sistema de custodia compartida, que son:

¿Deben estar conformes con la custodia compartida el Ministerio Fiscal y los dos progenitores?

No, a pesar de que el Código Civil en su art. 92.3 establece que en caso de desacuerdo en cuanto el ejercicio de la custodia sobre los hijos menores solo se podrá acordar la custodia compartida previo informe favorable del Ministerio Fiscal, tuvo que ser el Tribunal Constitucional quien declarase nulo por contrario a la constitución este artículo al entender que es al juez al único que le corresponde esa decisión sin poder quedar limitado ni subordinado al criterio de la Fiscalía.

Por tanto a efectos de solicitar la custodia compartida no es necesario acuerdo con el otro progenitor ni la conformidad del Ministerio Fiscal.

¿Es conveniente aportar un plan de parentalidad?

Sí, si queremos adoptar el sistema de custodia compartida es conveniente facilitar al juzgado un «plan de parentalidad» que es básicamente un documento donde se recoge cómo se va a desarrollar el ejercicio de esa custodia compartida.

En este documento se deberá por tanto incluir aspectos como las horas en las que se producirá la entrega de los menores, cómo se va a distribuir el uso del domicilio familiar, cómo se conjuga esa custodia compartida con los horarios de trabajo de los progenitores, etc…

¿El reparto del tiempo de convivencia con los hijos debe ser por períodos iguales?

No, puede solicitarse sin problemas una custodia compartida en la que uno de los progenitores conviva 4 meses al año con los hijos menores y el otro 8. La custodia compartida no exige un reparto de la convivencia al 50 %.

¿Cómo se solicita?

La adopción de un sistema de custodia compartida tras la sentencia de divorcio o la suscripción de un convenio regulador deberá hacerse bien de mutuo acuerdo o bien de manera contenciosa a través del procedimiento de modificación de medidas. También puede solicitarse en el propio divorcio.

¿La adopción de la custodia compartida excluye el abono de la pensión de alimentos?

Lo normal es que si se adopta la custodia compartida cada uno de los cónyuges asuma los gastos de los menores mientras convive con ellos y por tanto no se establezca el pago periódico de pensión de alimentos.

No obstante la ley sí permite establecer una pensión de alimentos a pesar de que exista una custodia compartida siempre en interés de los menores y atendiendo a las capacidades económicas de los cónyuges.

¿Necesitas orientación sobre tu caso?

Hoy trabajo en derecho laboral y sanciones escolares. Si tu asunto es de otra rama, te oriento y, si hace falta, te pongo en contacto con un especialista de confianza.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

O déjame tu teléfono y te llamo yo

Normalmente el mismo día laborable. No se paga nada por adelantado.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.