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Derecho laboral28 de agosto de 20265 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«Falso autónomo: los indicios que demuestran que en realidad eras un trabajador»

«Falso autónomo: los indicios que demuestran que en realidad eras un trabajador»

La relación laboral no depende de cómo se llame el contrato. Depende de cómo se trabaja de verdad. Puedes estar dado de alta como autónomo, emitir factura cada mes y firmar un contrato mercantil, y aun así ser legalmente un trabajador por cuenta ajena.

Lo que decide no es el papel. Son dos notas: dependencia y ajenidad.

Los dos requisitos

Dependencia significa que trabajas dentro del ámbito de organización y dirección de otro: alguien te dice qué hacer, cómo y cuándo.

Ajenidad significa que los frutos de tu trabajo son de otro desde el primer momento, y que no asumes el riesgo del negocio: cobras lo mismo vaya bien o mal.

Cuando ambas concurren, hay relación laboral, aunque las partes hayan firmado lo contrario. Los contratos no pueden disponer de la naturaleza de la relación.

Y la ley echa una mano: el artículo 8.1 del Estatuto presume que hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio dentro del ámbito de organización y dirección de otro, a cambio de una retribución, y quien lo recibe. Acreditada esa prestación, es la empresa la que tiene que desmontar la presunción.

Los indicios que pesan

Ningún indicio decide por sí solo. Se valoran en conjunto, y estos son los que más peso tienen:

Horario impuesto. Tienes que estar disponible en una franja concreta, fichas, pides permiso para ausentarte o para las vacaciones.

Un solo cliente, o casi. Facturar casi todo a la misma empresa durante años es un indicio potente, aunque por sí solo no baste: existe la figura del autónomo económicamente dependiente (TRADE), que percibe al menos el 75 % de sus ingresos de un mismo cliente sin ser trabajador. Lo que inclina la balanza no es depender económicamente de alguien, sino trabajar bajo su organización y sin riesgo propio.

Que la relación esté formalizada como TRADE no cierra la discusión. El TSJ de Cataluña, en sentencia de 7 de diciembre de 2023 (rec. 8456/2022), declaró laboral una relación documentada así porque el trabajo se organizaba desde la empresa, con integración en su estructura y con medios facilitados por ella. En la misma línea el TSJ de la Comunidad Valenciana el 5 de abril de 2022 (rec. 3195/2021). La referencia de fondo sigue siendo la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 (rec. 4746/2019), la de los repartidores de plataforma, cuyos criterios se están aplicando después a comerciales y a otros sectores.

Medios ajenos. Trabajas con el ordenador, el local, las herramientas, el vehículo o el software de la empresa. Si no aportas medios propios significativos, difícilmente hay actividad empresarial por tu parte.

Instrucciones y supervisión. Recibes órdenes concretas, te evalúan, tienes un responsable al que reportar, participas en reuniones internas de equipo.

Retribución fija y periódica. Facturas siempre el mismo importe el mismo día del mes, con independencia del resultado. Se parece más a un salario que a un precio.

Integración en la organización. Tienes correo de la empresa, apareces en el organigrama, en el directorio interno o en la web, llevas su uniforme, atiendes a sus clientes como si fueras uno más.

Ausencia de riesgo. No respondes de los defectos, no asumes pérdidas, no negocias precio por encargo.

Exclusividad de hecho o de derecho. No puedes trabajar para la competencia, o simplemente no tienes tiempo material de hacerlo.

Sustitución imposible. No puedes enviar a otra persona en tu lugar. Un verdadero empresario sí puede.

Qué se puede reclamar

El reconocimiento de la relación laboral, con la antigüedad real desde que empezaste a prestar servicios. Esa antigüedad es la que después determina la indemnización de un eventual despido, y suele ser lo más valioso.

Las diferencias salariales respecto de lo que te correspondería por convenio: salario mínimo del grupo profesional, pagas extraordinarias, vacaciones retribuidas, complementos.

El despido, cuando la empresa te comunica que prescinde de tus servicios. Si la relación era laboral, eso es un despido y como tal se impugna, con los plazos del despido.

Y de forma paralela, la Inspección de Trabajo puede regularizar la situación y liquidar las cotizaciones no ingresadas, con las sanciones que procedan. Esa vía no te da a ti dinero directamente, pero es compatible y a menudo acelera la solución.

Los plazos, que es donde se pierde casi todo

Aquí hay que tener mucho cuidado porque conviven dos relojes distintos.

Si te han «rescindido el contrato mercantil», eso es un despido y el plazo para impugnarlo son veinte días hábiles. No un año. No dos meses. Veinte días hábiles desde el cese efectivo. Es, con diferencia, la forma más habitual de perder uno de estos asuntos: la persona asume que como era autónomo no hay despido que impugnar, deja pasar el plazo y cuando pregunta ya no hay nada que hacer.

Si sigues prestando servicios y lo que quieres es el reconocimiento de la laboralidad y las diferencias salariales, el plazo de las cantidades es de un año hacia atrás.

Los sectores donde más aparece

En mi experiencia: comerciales y agentes, informática y desarrollo, diseño y marketing, formación, transporte y reparto, servicios profesionales subcontratados, y determinados perfiles sanitarios y de estética. En el ámbito de las plataformas digitales de reparto existe además una presunción legal específica de laboralidad, introducida en el Estatuto por la conocida como Ley Rider.

Qué reunir

El contrato mercantil, todas las facturas emitidas, los extractos bancarios donde se ven los cobros, correos con instrucciones o con el horario, mensajes en herramientas internas de la empresa, tu correo corporativo si lo tenías, y cualquier documento donde aparezcas integrado en su estructura.

El material de comunicación interna suele ser lo más demoledor: un jefe pidiendo por escrito que estés a las nueve o autorizando tus vacaciones vale más que cualquier argumento jurídico.

Antes de decidir

Estos asuntos se valoran bien y rápido: con el contrato, unas cuantas facturas y una muestra de correos se ve enseguida si hay recorrido. Y si te acaban de rescindir el contrato, la valoración es urgente por el plazo de veinte días.

¿Te acaban de despedir?

Si el despido no se sostiene, la indemnización es de 33 días por año trabajado, y 45 por el tiempo anterior a febrero de 2012. Lo primero es leer la carta: casi siempre está ahí el defecto.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

O déjame tu teléfono y te llamo yo

Normalmente el mismo día laborable. No se paga nada por adelantado.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.