«¿Pueden cortarme la luz, el agua o el gas durante el estado de alarma?»
El Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo establece una serie de medidas relacionadas con el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua prohibiendo su suspensión en viviendas habituales de consumidores mientras dure el estado de alarma. Te lo explicamos
El art. 29 del RD-ley 11/2020 establece que, de manera excepcional y mientras esté en vigor el estado de alarma, no se podrá suspender el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua aunque conste dicha posibilidad en el contrato de suministro.
La única razón por la que sí se podrá suspender el suministro será por razones de seguridad del suministro de las personas y de las instalaciones, en ningún caso por impago.
¿A quién afecta la medida?
La medida está destinada a consumidores y solo afectará a su vivienda habitual quedando excluidas por tanto las segundas residencias y empresas.
Hay que precisar que el RD 11/2020 no exige acreditar una situación de vulnerabilidad económica para evitar la suspensión del suministro
Fue el anterior RD 8/2020 el que introdujo la imposibilidad de suspender el suministro de agua y energía condicionado a que el consumidor estuviese en riesgo de exclusión social o fuese vulnerable, sin embargo, el nuevo RD 11/2020 amplía esta posibilidad a todos los suministros y a todos los consumidores respecto a su vivienda habitual con independencia de su situación económica mientras dure el estado de alarma.
¿Cómo acredito que es mi vivienda habitual?
A fin de acreditar que la vivienda en la que queremos evitar la suspensión del suministro es habitual se admite como prueba «cualquier medio documental» que lo acredite de manera fehaciente.
Por tanto para acreditar que la vivienda es habitual podremos recurrir a los consumos de los suministros que registre la vivienda, contrato de arrendamiento, contratos de otros servicios como Internet, cualquier documento que acredite el uso de dicha vivienda como domicilio a efecto de notificaciones, si tenemos hijos acreditar que el centro escolar es cercano al domicilio, etc…
El Real Decreto parece querer alejarse de los medios de prueba tradicionalmente exigidos en el ámbito tributario para acreditar que una vivienda es la habitual, al incorporar de forma literal la posibilidad de utilizar «cualquier medio documental» como prueba, lo que amplía las posibilidades de los consumidores de acreditar dicha circunstancia.
¿Supone la anulación de las facturas de suministros?
No, la medida no implica la anulación de las facturas cuya obligación de pago seguirá existiendo. No obstante aquellos consumidores que tengan derecho al bono social podrían acceder a descuentos de entre el 25 % y el 40 %.
¿Podrán cortar el suministro en cuanto finalice el estado de alarma?
No, el Real Decreto establece que mientras esté en vigor el estado de alarma queda suspendido el plazo existente entre la notificación fehaciente de impago y la suspensión del suministro establecido en el contrato o por la ley.
Es decir, que una vez finalice el plazo de alarma comenzará a correr el plazo que exista desde el impago y su notificación hasta el corte del suministro previsto en el contrato o en su defecto el establecido en la ley que puede llegar a superar los dos meses.
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