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Multas y sanciones20 de abril de 20204 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«Recurrir multas por incumplimiento del estado de alarma»

Si la Policía te ha sancionado por estar en la calle e incumplir la cuarentena impuesta a raíz de la declaración del estado de alarma por la pandemia de COVID-19, debes saber que tienes derecho a recurrir. Te contamos todo sobre estas multas en este artículo.

¿Por qué pueden multarme durante el estado de alarma?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su artículo 7 una serie de limitaciones a la libertad de circulación de personas.

Las personas, únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades indicadas a continuación, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

¿Pueden multarme por ir en bici a trabajar?

No, cómo vemos, el estado de alarma no prohíbe los desplazamientos en vehículo para abastecimiento de víveres, acudir al trabajo etc. lo que incluye no solo el uso de automóviles sino también de bicicletas.

¿Pueden multarme por estar en la azotea o patio de mi Comunidad de Vecinos?

Sí, hay que tener en cuenta que el Real Decreto limita la libertad de circulación de las personas no solo en la vía pública sino también en espacios de uso público lo que incluye, azoteas, patios y elementos comunes de las comunidades de vecinos.

Es más, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid recomienda la Comunidades de Vecinos clausurar las áreas o espacios comunes, zonas ajardinadas, infantiles, zonas exteriores de recreo, salas y en general cualquier otro espacio compartido que no sea necesario para la habitabilidad y seguridad del edificio.

¿A cuánto asciende la sanción por incumplir la cuarentena?

La sanción que nos impongan por saltarnos el estado de alarma dependerá de las circunstancias concretas del caso y podrá aplicarse bien la Ley de Seguridad Ciudadana como la Ley General de Salud Pública o la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

La cuantía de la multa dependerá de la ley que hayamos podido incumplir pero oscilará entre los 600 € y los 30.000 €.

RTVE ha publicado la orden que el Ministerio de Interior ha remitido a las Delegaciones de Gobierno indicando las sanciones a aplicar en función del ilícito cometido y nos puede servir de guía para comprobar si la sanción que se nos ha impuesto es desproporcionada:

¿Me ha parado la policía, significa eso que me han multado?

No necesariamente, para que nos multen los agentes de autoridad deberán levantar acta de denuncia y proponernos para sanción ante la Delegación de Gobierno que será la encargada de notificarnos el Inicio de Expediente Sancionador mediante envío de carta certificada a nuestro domicilio.

Solo una vez nos haya llegado este inicio de expediente sancionador podemos considerarnos «multados» puesto que no son pocas las ocasiones en las que las actas de denuncia no acaban materializándose en un expediente sancionador.

Me han notificado el Inicio de Expediente sancionador ¿qué hago?

Al notificarte el Inicio de Expediente sancionador te ofrecerán la posibilidad de aplicar una reducción del 50 % del importe de la multa si renuncias a formular alegaciones.

Es decir, que si nos han impuesto ,por ejemplo, una multa de 601 € por incumplimiento grave de la Ley de Seguridad Ciudadana por desobediencia, se nos ofrecerá la posibilidad de abonar 300,50 € renunciando a formular alegaciones.

Nuestra recomendación es que solo aceptemos la renuncia a presentar alegaciones en el caso de que hayamos incumplido realmente el estado de alarma, en caso contrario te animamos a recurrir ,siendo importante contar con el asesoramiento de un abogado desde el primer escrito de alegaciones que se presente.

En este escrito de alegaciones podremos argumentar lo que consideremos en nuestra defensa y además proponer la práctica de las pruebas que consideremos oportunas para nuestra defensa.

No obstante, también cabe la posibilidad de renunciar a presentar alegaciones en vía administrativa (abonando el 50 % de la sanción) e interponer posteriormente recurso contencioso directamente ante los Juzgados, lo que nos asegurará que aún en el caso de obtener una sentencia desestimadora no abonaremos el importe íntegro de la sanción, solo la mitad.

¿Cómo funciona el procedimiento tras presentar alegaciones?

Una vez hayamos presentado nuestras alegaciones dentro de un plazo de 15 días a la notificación del inicio de expediente sancionador el instructor deberá practicar las pruebas que hayamos propuesto o inadmitirlas de forma motivada y emitirá una propuesta de resolución que podrá ser la misma que se propuso en el inicio de expediente sancionador o haber variado.

Frente a esta propuesta de resolución podrás formular de nuevo alegaciones en el plazo de 15 días y el instructor nos contestará notificándonos la resolución final.

Frente a la resolución final podremos interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico y contra su resolución podremos acudir en todo caso al Juzgado de lo Contencioso.

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Hoy trabajo en derecho laboral y sanciones escolares. Si tu asunto es de otra rama, te oriento y, si hace falta, te pongo en contacto con un especialista de confianza.

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Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.