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Derecho laboral28 de agosto de 20263 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«Me pagan parte del sueldo en negro: cómo afecta si me despiden»

«Me pagan parte del sueldo en negro: cómo afecta si me despiden»

Mientras todo va bien, cobrar una parte fuera de nómina parece incluso ventajoso: llega más dinero limpio cada mes. El problema aparece el día que algo se tuerce, y entonces la factura es considerable.

Lo que te cuesta de verdad

La indemnización por despido. Se calcula sobre el salario que consta, no sobre el que cobras. Si tu nómina dice 1.200 € y cobras 1.800 €, tu indemnización se calcula sobre 1.200. En diez años de antigüedad, esa diferencia son varios miles de euros.

La prestación por desempleo. Se calcula sobre las bases de cotización. Menos base, menos paro, y durante todos los meses que dure.

La incapacidad temporal. Si coges una baja, cobras sobre la base cotizada. Es donde más gente descubre el problema, porque ocurre antes que el despido.

La jubilación. Décadas después, pero con el mismo mecanismo.

Dicho en corto: durante los años buenos ganas un poco cada mes; el día malo lo pierdes todo de golpe.

Se puede acreditar el salario real

No es sencillo, pero es posible, y los tribunales lo admiten cuando hay material suficiente. Lo que funciona:

Los ingresos en cuenta. Si una parte llegaba por transferencia o Bizum, aunque fuera desde una cuenta personal del administrador, es la prueba más sólida. Cantidades regulares, en fechas regulares.

Mensajes y correos donde se hable de la cantidad: «este mes te paso los 400 el viernes», negociaciones del sueldo al entrar, cualquier conversación sobre el importe.

La comparación con el convenio. Si tu nómina está por debajo del salario que el convenio fija para tu grupo profesional, ahí hay ya una reclamación de diferencias salariales, con independencia de lo demás.

El contraste con la realidad del puesto. Un puesto de responsabilidad retribuido en nómina por debajo del salario mínimo de convenio es difícil de explicar.

Testigos. Compañeros en la misma situación.

La contabilidad de la empresa, en los casos en que llega a examinarse.

Qué se puede reclamar

Diferencias salariales de los últimos doce meses, que es lo que permite el plazo de prescripción de un año.

El cálculo correcto de la indemnización si hay despido, sobre el salario real acreditado.

La regularización de las cotizaciones, normalmente por la vía de la Inspección de Trabajo, con efectos sobre tus futuras prestaciones; las cuotas prescriben a los cuatro años.

Y la extinción indemnizada del artículo 50 ET, si el incumplimiento es grave y continuado: indemnización de despido improcedente y sin perder el paro.

Los riesgos, dichos con claridad

Aquí no voy a vender la moto, porque el balance depende mucho de cada caso.

La obligación de cotizar por el salario real y de documentarlo en nómina es de la empresa, y es a ella a quien se sanciona. Pero hay situaciones que conviene analizar antes de mover ficha: si has percibido simultáneamente alguna prestación incompatible, si has firmado documentos que contradicen tu versión, o el frente fiscal: lo cobrado fuera de nómina era renta que debía tributar en tu IRPF, y lo acreditado en juicio puede llegar a Hacienda. Háblalo con el abogado antes de demandar; a veces conviene regularizar primero.

Ninguna de esas circunstancias impide necesariamente reclamar, pero condicionan la estrategia y hay que ponerlas sobre la mesa desde el principio. En la consulta se valoran con las cartas boca arriba y sin juicios: la práctica de pagar parte fuera de nómina la impone quien paga, no quien cobra.

El momento importa

Si estás cobrando así ahora mismo y la relación va bien, hay una decisión que tomar y no es evidente. Reclamar por escrito mientras sigues trabajando activa la garantía de indemnidad: con indicios de represalia, es la empresa quien debe probar que el despido no lo es; si no lo consigue, es nulo. No es un blindaje automático, pero cambia el terreno. Y tensa la relación.

Si el despido ya ha llegado, la conversación es distinta: entonces se trata de que la indemnización se calcule sobre lo que realmente cobrabas, y el plazo son veinte días hábiles, presentando dentro de ellos la papeleta ante el servicio de mediación de la Comunidad de Madrid.

Qué guardar desde ya

Extractos bancarios de todos los meses, mensajes donde se mencionen cantidades, tus nóminas, tu contrato y tu convenio colectivo.

Aunque decidas no hacer nada por ahora, ese material dentro de un año puede valer varios miles de euros. Y dentro de un año ya no lo vas a poder reunir.

¿Te deben dinero tu empresa?

Salarios atrasados, horas extra, comisiones, pluses o un finiquito mal calculado. Las cantidades prescriben al año: cada mes que pasa desaparece el mes más antiguo de lo que se te debe.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

O déjame tu teléfono y te llamo yo

Normalmente el mismo día laborable. No se paga nada por adelantado.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.