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Derecho laboral13 de abril de 20215 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«¿Puede la empresa controlar tu ordenador, tu correo y tu móvil?»

«¿Puede la empresa controlar tu ordenador, tu correo y tu móvil?»

La respuesta corta es sí, pero con condiciones, y son bastante más estrictas de lo que la mayoría de las empresas se cree. La respuesta larga importa porque de ella depende algo muy concreto: si el despido que te han hecho con esas pruebas se sostiene o se cae.

El punto de partida es el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: la empresa puede adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar que cumples. Y el punto de llegada son los artículos 87 a 90 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que dicen cómo.

Las dos preguntas que deciden todo

Cuando llega a un juzgado una prueba obtenida controlando a alguien, siempre se examinan las mismas dos cosas.

¿Te avisaron antes? El control tiene que ser conocido. No hace falta que te avisen el día concreto, pero sí que exista una política de uso de los medios digitales, en cuya elaboración deben haber participado los representantes de los trabajadores —participar, que no es lo mismo que negociar ni exige acuerdo—, y que a ti te la hayan comunicado. Si la empresa admite el uso privado del ordenador o del móvil, tiene además que decir en qué condiciones.

¿Era proporcionado? Aunque te avisaran, la medida tiene que superar tres filtros: que sirva para el fin que se persigue, que no hubiera otra forma menos invasiva de conseguirlo, y que el sacrificio de tu intimidad no sea desmesurado comparado con el beneficio.

Es en el segundo filtro donde caen la mayoría de los controles. Grabar la pantalla de alguien de forma permanente para comprobar su rendimiento no pasa: hay maneras mucho menos invasivas de medir el rendimiento.

Ordenador y correo corporativo

El correo de empresa es una herramienta de trabajo, y la empresa puede acceder a él para controlar el cumplimiento de tus obligaciones y para garantizar la integridad de los sistemas. Eso es lo que dice el artículo 87.

Ahora bien:

Cámaras

Las cámaras admiten el control laboral, pero con el deber de informar de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores y a sus representantes. Un cartel genérico de zona videovigilada no equivale a haber informado de que las imágenes se van a usar para controlar tu trabajo.

Hay dos reglas duras:

Existe una excepción conocida: cuando la cámara capta la comisión flagrante de un acto ilícito, basta con el cartel informativo general. Es la vía por la que se salvan los despidos por hurto grabados en cámara. Fuera de ese supuesto, la falta de información previa suele arruinar la prueba.

GPS y geolocalización

La empresa puede geolocalizar un vehículo o un dispositivo de empresa, pero tiene que informarte previamente y de forma expresa de la existencia del sistema y de cómo puedes ejercer tus derechos. El artículo 90 no dice expresamente que el seguimiento deba detenerse al acabar la jornada, pero es lo que se deduce del principio de proporcionalidad y lo que viene sosteniendo la Agencia Española de Protección de Datos: un GPS que sigue funcionando cuando has terminado de trabajar difícilmente encuentra justificación.

Qué pasa si el control fue ilícito

Aquí está lo que de verdad interesa si ya te han despedido.

Si la prueba en la que se apoya la carta de despido se obtuvo vulnerando tu intimidad o el secreto de tus comunicaciones, esa prueba es ilícita y no se valora en el juicio. Y sin ella, en muchos casos la empresa se queda sin acreditar los hechos que te imputa, que era su obligación. El resultado natural es la improcedencia.

Puede ir más allá. Si el control en sí mismo vulneró un derecho fundamental, cabe pedir la nulidad del despido y, además, una indemnización por el daño moral derivado de esa vulneración.

Este es el punto que fijó el Tribunal Constitucional en su sentencia 61/2021, de 15 de marzo, precisamente en un caso de monitorización completa del ordenador de una trabajadora: reconocida la vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, no cabe negar la indemnización con el argumento de que el perjuicio es difícil de cuantificar. Hacerlo sin motivar por qué vulnera, a su vez, la tutela judicial efectiva.

Y conviene subrayar algo de ese pronunciamiento, porque suele malinterpretarse: esa indemnización procede aunque el despido no acabe declarándose nulo. Son dos cosas distintas, y la segunda no depende de la primera.

Qué mirar en tu caso

Si te han despedido con pruebas obtenidas de tu ordenador, tu correo o una cámara, estas son las preguntas que hay que responder antes de nada:

Guarda la política de la empresa, los correos en los que te la comunicaron y la carta de despido. Ahí está casi siempre la respuesta, y el plazo para impugnar sigue siendo de veinte días hábiles.

¿Te están castigando por haber reclamado?

Represalias, discriminación, acoso o vigilancia abusiva. Es la demanda más potente que puede presentar un trabajador, y se gana en los indicios. En una llamada sé si tu caso los tiene.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

O déjame tu teléfono y te llamo yo

Normalmente el mismo día laborable. No se paga nada por adelantado.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.