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Despidos28 de agosto de 20263 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«Trabajo sin contrato o sin estar dado de alta: qué derechos tengo»

«Trabajo sin contrato o sin estar dado de alta: qué derechos tengo»

Los mismos que cualquier otro trabajador. La relación laboral no nace del papel: nace de que prestas servicios por cuenta ajena, dentro de la organización de otro y a cambio de una retribución. Si eso ocurre, la ley presume que hay contrato de trabajo (art. 8.1 ET), aunque no haya nada firmado y aunque no estés de alta.

Lo que cambia sin papel no son tus derechos. Es la prueba.

Dos situaciones distintas

Sin contrato escrito, pero de alta. Tu relación se presume celebrada por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 8.2 ET). La falta de forma escrita juega en tu contra bastante menos de lo que parece.

Sin alta en la Seguridad Social. Aquí el problema es mayor, porque no hay rastro oficial. La relación existe igualmente, pero hay que acreditarla.

Cómo se prueba que trabajabas allí

Rara vez hay una prueba única. Funciona el conjunto:

Mensajes y correos. Cuadrantes por WhatsApp, instrucciones del responsable, avisos de turno, peticiones de que cubras a alguien. Es la prueba que mejor funciona hoy en día, con diferencia.

Transferencias o ingresos. Aunque el pago fuera en efectivo, a veces hay ingresos regulares en cuenta, o Bizum, o alguna transferencia suelta.

Testigos. Compañeros, proveedores, clientes habituales.

Rastro material. Fotos en el puesto, uniforme, tu nombre en un cuadrante o en un cartel, correo corporativo, acceso a herramientas internas, tarjeta de fichaje.

Cualquier documento de la empresa en el que aparezcas: partes de trabajo, albaranes firmados por ti, listados de personal.

Inspección de Trabajo. Una denuncia puede constatar la relación y regularizarla, y su acta tiene después mucho peso. Pero ojo: la denuncia no detiene el plazo de veinte días para impugnar un despido. Si te han echado, presenta la papeleta ante el servicio de mediación de la Comunidad de Madrid dentro de ese plazo; la Inspección va aparte.

Qué puedes reclamar

El alta y las cotizaciones no ingresadas, con las consecuencias que eso tiene para tu futura prestación por desempleo y para tu jubilación.

Las diferencias salariales respecto de lo que corresponde por convenio: salario del grupo profesional, pagas extraordinarias, vacaciones retribuidas, complementos.

Las horas extra no pagadas.

El despido, si te dicen que no vuelvas. Y este es el punto decisivo.

«Me han dicho que no vuelva»: eso es un despido

Si trabajabas sin contrato y de un día para otro te comunican que no vuelvas, no es un fin de nada: es un despido verbal. Sin carta con los hechos y la fecha será improcedente o, si detrás hay un embarazo o una reclamación previa tuya, nulo. Y cuenta con que la empresa negará que trabajaras allí: la demanda pide primero declarar la relación laboral y, sobre esa base, el despido.

La consecuencia es la indemnización de treinta y tres días por año —cuarenta y cinco para el tiempo anterior a febrero de 2012—, calculada sobre la antigüedad y el salario reales que consigas acreditar.

Y la trampa está en el plazo: veinte días hábiles. La mayoría de la gente que trabajaba sin contrato asume que, precisamente por no tener contrato, no hay despido que impugnar. Deja pasar semanas y cuando pregunta ya no hay nada que hacer.

Es el mismo error que en el fin de contrato temporal: el plazo corre igual, aunque no lo sepas.

La preocupación que frena a todo el mundo

«Si denuncio, ¿me van a sancionar a mí también?»

La obligación de dar de alta y de formalizar el contrato es de la empresa, y es a ella a quien se sanciona por incumplirla: no hacer contrato escrito es infracción grave; no darte de alta, muy grave (LISOS). La situación de quien trabaja sin alta es distinta de la de quien, además, está percibiendo una prestación incompatible; si es tu caso, conviene analizarlo antes de dar ningún paso, con las cartas boca arriba.

Fuera de ese supuesto, el temor es en general infundado y es justamente lo que sostiene la irregularidad: se cuenta con que no vas a reclamar.

Qué hacer desde hoy

Guarda los mensajes. Todos: los cuadrantes, las instrucciones, las conversaciones sobre el trabajo. Haz copias fuera del móvil de empresa si lo hay.

Anota tus horarios día a día, con entradas y salidas. Empieza hoy, aunque no pienses reclamar todavía.

Reúne los ingresos que hayas recibido y sus fechas.

Identifica testigos posibles.

Y si ya te han dicho que no vuelvas, cuenta los días desde ese momento. Son veinte hábiles.

¿Te acaban de despedir?

Si el despido no se sostiene, la indemnización es de 33 días por año trabajado, y 45 por el tiempo anterior a febrero de 2012. Lo primero es leer la carta: casi siempre está ahí el defecto.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

O déjame tu teléfono y te llamo yo

Normalmente el mismo día laborable. No se paga nada por adelantado.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.