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Despidos28 de agosto de 20264 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«Periodo de prueba: cuándo un desistimiento es en realidad un despido nulo»

«Periodo de prueba: cuándo un desistimiento es en realidad un despido nulo»

«Estás en periodo de prueba, así que no puedo hacer nada.» Es lo que le dicen a mucha gente, y en la mayoría de los casos es cierto. Pero no siempre, y las excepciones son más frecuentes de lo que parece.

Qué permite y qué no

Durante el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede resolver el contrato sin preaviso, sin indemnización y sin necesidad de alegar causa. Se llama desistimiento y está en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Pero ese poder tiene un límite claro: no puede utilizarse para vulnerar derechos fundamentales. Un desistimiento discriminatorio, o que responde a una represalia, es nulo exactamente igual que lo sería un despido.

Es decir: la empresa no tiene que explicar por qué te va. Pero si tú acreditas indicios de que se fue por un motivo prohibido, va a tener que explicarlo.

Primero: comprueba que el pacto es válido

Antes de discutir motivos, conviene revisar si el periodo de prueba existía de verdad. Falla más a menudo de lo que se piensa.

Tiene que constar por escrito. No basta con haberlo hablado. Si no está en el contrato firmado, no hay periodo de prueba, y lo que la empresa llama desistimiento es un despido.

No puede superar la duración legal o convencional. El Estatuto fija seis meses para técnicos titulados y dos meses en el resto de casos, con tres meses para empresas de menos de veinticinco trabajadores. En contratos temporales de seis meses o menos, el máximo es un mes. El convenio colectivo aplicable puede establecer plazos distintos, y es lo primero que hay que mirar. Si la empresa te desiste pasado el plazo válido, es un despido.

Es nulo si ya habías desempeñado las mismas funciones en la empresa. Con cualquier modalidad de contrato. Si vuelves a la misma empresa para el mismo puesto, el periodo de prueba no cabe: ya te habían probado.

Se interrumpe en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo y otras análogas, si así se ha pactado o lo prevé el convenio.

Cuándo el desistimiento es nulo

Los supuestos que aparecen con más frecuencia:

Embarazo. El desistimiento durante el periodo de prueba de una trabajadora embarazada es nulo salvo que la empresa acredite motivos completamente ajenos. La protección opera aquí igual que en el despido.

Enfermedad o baja médica. Coges la baja y a los dos días te desisten. Con la Ley 15/2022, que incorpora la condición de salud como causa de discriminación prohibida, esta situación tiene un recorrido que hace unos años no tenía.

Represalia por reclamar. Preguntas por tus horas extra, por tu categoría o por un plus, y a la semana estás fuera. Es garantía de indemnidad, y opera también en periodo de prueba.

Discriminación por cualquiera de las causas protegidas: sexo, origen, edad, orientación sexual, discapacidad, afiliación sindical, convicciones.

Represalia por conciliar. Comunicas que necesitas adaptar tu jornada por cuidado de hijos y aparece el desistimiento.

Los indicios, otra vez

Como en cualquier asunto de derechos fundamentales, la clave es aportar indicios razonables. Si los aportas, la carga de la prueba se invierte y es la empresa la que debe acreditar que el desistimiento respondía a una valoración real de tu desempeño.

Y aquí la empresa juega en desventaja precisamente por su propia comodidad: como el desistimiento no exige motivar nada, muchas veces no hay ni una sola evaluación, ni un correo, ni una advertencia previa. Cuando le toca explicar la causa real, no tiene con qué.

Los indicios más útiles son los de siempre: la proximidad temporal entre el hecho protegido y el desistimiento, la ausencia de cualquier reproche anterior, y el trato comparado con otros compañeros en prueba.

Qué se obtiene

Si el desistimiento se declara nulo, las consecuencias son las del despido nulo: readmisión, salarios dejados de percibir e indemnización por daños morales, que no es automática y hay que pedir y cuantificar en la propia demanda.

Si el pacto de prueba no era válido —por no constar por escrito, por exceder el plazo o por haber desempeñado antes las mismas funciones—, no estamos ante un desistimiento sino ante un despido, que será improcedente si no hay causa. Con una antigüedad corta la indemnización será modesta, pero conviene saber que existe.

El plazo

Aquí hay una trampa. Si impugnas el desistimiento como despido, el plazo es de veinte días hábiles, igual que en cualquier despido. Y dentro de ese plazo lo que se presenta es la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la Comunidad de Madrid, que es lo que suspende la caducidad.

Mucha gente asume que en periodo de prueba no hay nada que hacer, deja pasar un mes y cuando pregunta ya es tarde. Si acabas de salir de un periodo de prueba y hay alguna de las circunstancias de arriba, no dejes pasar esos días.

¿Hay algo más detrás de tu despido?

Embarazo, baja médica, una reclamación tuya reciente, conciliación. Si lo hay, no hablamos de improcedencia sino de nulidad: readmisión obligatoria, salarios y daño moral.

Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.

O déjame tu teléfono y te llamo yo

Normalmente el mismo día laborable. No se paga nada por adelantado.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.