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Derecho laboral8 de enero de 20203 min de lecturaÁlvaro Balsa · ICAM 127.094

«El preaviso en la baja voluntaria»

«El preaviso en la baja voluntaria»

Quieres irte de la empresa y la duda es siempre la misma: con cuánta antelación hay que avisar y qué ocurre si avisas con menos.

La respuesta corta: lo que diga tu convenio colectivo, y lo habitual son quince días. La respuesta larga tiene algunos matices que conviene conocer antes de entregar la carta.

Cuántos días

El plazo de preaviso lo fija el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la costumbre del lugar y del sector. La referencia más extendida son quince días, pero conviene comprobarlo porque hay convenios que establecen plazos superiores, sobre todo para personal cualificado o de dirección, donde no es raro encontrar uno o dos meses.

Los días de preaviso se computan como días naturales salvo que el convenio diga expresamente otra cosa. Es decir, cuentan los fines de semana y los festivos.

En los contratos temporales de duración inferior a un año no suele existir obligación de preavisar, salvo que el contrato o el convenio lo establezcan.

Y durante el periodo de prueba no hay preaviso: cualquiera de las dos partes puede resolver el contrato en cualquier momento y sin justificación, salvo que se haya pactado lo contrario.

Qué pasa si no lo cumples

La consecuencia habitual es económica: la empresa puede descontarte de la liquidación el importe correspondiente a los días de preaviso no cumplidos, normalmente a razón de un día de salario por cada día de incumplimiento.

Lo que no puede hacer es negarte el finiquito, retenerte documentación o impedirte marcharte. El incumplimiento del preaviso da derecho a un descuento, no a una represalia.

Merece la pena hacer el cálculo antes de decidir: a veces compensa asumir el descuento de unos días si el motivo de la salida lo justifica.

Cómo se comunica

Por escrito, siempre. La baja voluntaria verbal existe y es válida, pero deja a las dos partes sin constancia de nada, y la que sale perdiendo eres tú.

La carta debe incluir:

Y lo más importante: consigue que la empresa te acuse recibo. Una copia sellada, un correo con acuse, cualquier cosa que acredite la fecha en que la entregaste. Sin eso no puedes demostrar que cumpliste el preaviso, y el descuento aparecerá igualmente.

Si la empresa se niega a recoger la carta, mándala ese mismo día por burofax con certificación de texto. Es la forma más limpia de acreditar qué dijiste y cuándo.

Puedes retractarte, dentro del plazo

Mientras la baja voluntaria no haya producido efectos y sigas dentro del periodo de preaviso, es posible retractarse. Una vez que la extinción ha surtido efecto, ya no.

Si te lo estás pensando, ese margen existe. Comunícalo también por escrito.

Lo que casi nadie tiene en cuenta antes de firmar

Y aquí está la parte importante de todo esto.

La baja voluntaria no da derecho a prestación por desempleo ni a indemnización. Te vas tú, así que no hay ni una cosa ni la otra. Solo el finiquito, que es lo que ya te debían.

Antes de entregar la carta conviene mirar dos cosas:

Si hay cantidades pendientes. Salarios, horas extra, pluses o comisiones sin pagar prescriben al año, y una vez fuera cuesta más reunir la prueba.

Si el motivo real de tu salida es un incumplimiento de la empresa. Si te vas por impagos, por una degradación de tus condiciones o por una situación insostenible, existe la posibilidad de pedir al juez la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente, en lugar de irte sin nada. Esa vía se llama extinción por el artículo 50 y desaparece en el momento en que firmas la baja voluntaria.

Por eso la consulta, si hay algo de eso detrás, es antes de escribir la carta y no después.

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Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.