«Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente (con ejemplos)»

La cifra que casi todo el mundo conoce es «treinta y tres días por año». Es cierta, pero es la parte fácil. Las diferencias entre lo que ofrece la empresa y lo que realmente corresponde suelen estar en dos sitios: en el salario que se usa para calcular y en cómo se cuentan los años.
En mi experiencia, esa diferencia se mueve con frecuencia entre el quince y el cuarenta por ciento. Sobre indemnizaciones de varios miles de euros, no es un matiz.
La fórmula
Indemnización = salario diario regulador × 33 días × años de servicio, con un tope de veinticuatro mensualidades.
Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. Y hay una regla de transición importante que veremos enseguida.
Si quieres el número antes de seguir leyendo, la calculadora de indemnización por despido aplica esta fórmula con el tramo anterior a 2012 y los topes. Se calcula en tu navegador y no guarda ningún dato. Lo que viene a continuación es lo que la calculadora no puede saber por ti.
El salario regulador: aquí está la mitad del dinero
No es lo que pone en el contrato ni lo que cobras «en limpio». Es el salario bruto vigente el día del despido, llevado a cómputo anual con la prorrata de pagas y dividido entre 365, incluyendo todos los conceptos salariales. No es el promedio de lo cobrado el último año: si estabas de baja, el módulo es el salario que te habría correspondido trabajando, no la prestación; y si tenías la jornada reducida por cuidado de hijos, se calcula sobre la jornada completa.
Lo que se cuela dentro y a menudo se olvida:
- Las pagas extraordinarias, prorrateadas.
- Los complementos salariales: antigüedad, puesto, disponibilidad, idiomas, nocturnidad.
- La retribución variable: comisiones, bonus, incentivos, normalmente por su promedio del último año.
- Las horas extra, cuando son habituales y no esporádicas.
- El salario en especie: coche de empresa de uso particular, vivienda, seguro médico, tickets restaurante.
Lo que queda fuera son los conceptos extrasalariales: dietas reales, gastos de locomoción, indemnizaciones por desgaste de herramientas. Y es justo aquí donde aparece un abuso frecuente: empresas que camuflan como dietas o gastos una parte del salario. Si esos importes son fijos, se cobran todos los meses y no responden a un gasto real, tienen naturaleza salarial y deben entrar en el cálculo.
Ejemplo. Cobras 30.000 € brutos de salario base con pagas incluidas, más un bonus que el año pasado fue de 4.000 € y un seguro médico que le cuesta a la empresa 600 € anuales. Tu salario anual a efectos de cálculo no son 30.000, son 34.600. El salario diario pasa de 82,19 € a 94,79 €. Sobre diez años de antigüedad, esa diferencia sola son más de 4.100 €.
Los años de servicio y el corte de 2012
La reforma de 2012 bajó la indemnización de cuarenta y cinco a treinta y tres días, pero no borró lo anterior. El tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se sigue calculando a cuarenta y cinco días por año, y el posterior a treinta y tres.
Se calculan los dos tramos y se suman, con dos límites: el resultado no puede superar las setecientas veinte días de salario, salvo que solo con el tramo anterior a 2012 ya se superara esa cifra, en cuyo caso el tope es lo acumulado hasta esa fecha, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Es enrevesado, pero solo afecta a quien lleva en la empresa desde antes de 2012. Si es tu caso, revisa el cálculo con lupa, porque es donde más errores encuentro.
Ejemplo. Entraste en enero de 2008 y te despiden en agosto de 2026 con un salario diario de 90 €. Tienes algo más de cuatro años en el tramo de 45 días y unos catorce años y medio en el de 33. Son unos 185 días por el primer tramo y unos 480 por el segundo: unos 665 días en total, por debajo del tope de 720. La indemnización ronda los 59.850 €.
Si alguien hace ese cálculo aplicando 33 días a toda la antigüedad, te está ofreciendo unos 55.300 €. Cuatro mil quinientos euros de diferencia por no mirar la fecha de entrada.
La antigüedad real, no la del contrato
Cuenta la fecha en la que empezaste a prestar servicios de verdad, que no siempre es la que figura en el contrato en vigor.
Suma como antigüedad:
- Los contratos temporales encadenados anteriores al indefinido, si no hubo interrupciones significativas.
- El tiempo trabajado a través de empresa de trabajo temporal en la misma empresa usuaria, en determinados supuestos.
- El tiempo en otra empresa del mismo grupo, cuando hay grupo laboral.
- El periodo previo como falso autónomo, si se acredita la laboralidad.
- La antigüedad reconocida en supuestos de sucesión de empresa, cuando cambia el titular pero la actividad continúa.
Qué es la indemnización y qué no
Tres cosas distintas que suelen mezclarse:
La indemnización por despido es lo que hemos calculado. Está exenta de IRPF la cuantía obligatoria según el Estatuto, con un tope de 180.000 €. Y con un requisito que decide mucho dinero: en el despido improcedente la exención solo se aplica si la improcedencia se reconoce en conciliación o por resolución judicial. Un acuerdo privado firmado en la empresa tributa entero como salario.
El finiquito es otra cosa: la parte proporcional de las pagas extra, las vacaciones no disfrutadas y los días trabajados del mes. Se cobra siempre, aunque el despido sea procedente, y tributa como salario.
Los salarios de tramitación se devengan cuando el despido es nulo y cuando, siendo improcedente, la empresa opta por readmitirte. Hay un tercer caso que se olvida: si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción es tuya y los cobras tanto si eliges readmisión como si eliges indemnización (artículo 56.4 del Estatuto). Fuera de ahí, en el improcedente con extinción indemnizada no hay.
¿Y la indemnización adicional de la que se habla?
Durante unos años algunos tribunales reconocieron cantidades por encima de la tasada, invocando el artículo 24 de la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT. Conviene saber cómo ha quedado: el Pleno del Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio de 2025 (rec. 3993/2024), ha confirmado que, declarado improcedente el despido, el juez no puede reconocer una indemnización adicional distinta de la del artículo 56 del Estatuto. El razonamiento es que esos textos internacionales remiten a la legislación interna, y la nuestra ha optado por una indemnización tasada.
Eso no cierra todas las puertas, y la que queda abierta es importante. Si el despido vulnera un derecho fundamental —discriminación, represalia, acoso—, la indemnización por daño moral sí procede, por una vía distinta. Lo tienes en cuánto se cobra por daño moral. Si tu despido es simplemente improcedente, la cifra es la que hemos calculado arriba: no esperes un plus. ## Errores que veo cada semana
- Calcular sobre el salario base y olvidar complementos y variable.
- Aplicar 33 días a toda la antigüedad de alguien que entró antes de 2012.
- Tomar la fecha del último contrato en lugar de la del primero.
- Prorratear mal los meses sueltos del último año.
- Aplicar el tope de veinticuatro mensualidades cuando no procedía.
- Descontar del importe el preaviso no disfrutado, que en el despido disciplinario no existe.
Antes de firmar nada
Si te han ofrecido una cantidad y estás pensando en aceptarla, haz el cálculo con tu contrato, tus tres últimas nóminas y tu fecha real de entrada delante. Y recuerda que el plazo para impugnar son veinte días hábiles desde la fecha de efectos, y lo que hay que presentar dentro de ese plazo es la papeleta de conciliación. Aceptar y firmar el finiquito con una cláusula de saldo puede cerrarte esa puerta.
La cifra correcta no siempre es mayor que la ofrecida. Pero conviene saberlo antes de firmar, no después.
¿La cifra que te ofrecen cuadra?
Haz la cuenta tú mismo en la calculadora, con tus fechas y tu salario, y si no cuadra con lo que te han puesto encima de la mesa, llámame antes de firmar nada.
Si prefieres el correo, escríbeme a info@iuxtaabogados.es con tu teléfono y una línea sobre tu caso.
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia cambian: si tu asunto está vivo, contrástalo antes de actuar.